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lunes, 25 de julio de 2016

BOLETÍN DE PRENSA JUICIO POLÍTICO A LOS CONCEJALES DE MEDELLÍN, POR PONER EN GRAVE RIESGO EL FUTURO DE LA CIUDAD

UNIGEEP                                              MOVIMIENTO CÍVICO
UNIÓN SINDICAL                                DE MEDELLÍN  
GRUPO EMPRESARIAL EPM                 Y EL ÁREA METROPOLITANA

BOLETÍN DE PRENSA

Juicio político a los Concejales de Medellín, por poner en grave riesgo el futuro de la ciudad
En la foto aparecen: Esteban Cristian Iriarte, Juan Esteban Calle Restrepo y varios Concejales


¿Qué dirá la fiscalía de estas incestuosas  relaciones?

Los Concejales de Medellín no podrán evadir su responsabilidad, porque por acción u omisión permitieron que el argentino, Esteban Cristian Iriarte, desviara los recursos públicos del Municipio de Medellín, representados en UNE EPM Telecomunicaciones S.A., para beneficiar a la multinacional de dudosa reputación en el mundo, Millicom Internacional. No solo le han entregado dividendos, no obstante nuestra empresa registrar unas pérdidas de 309 mil millones en el 2015, sino que a través de Colombia Móvil se hicieron cargo de una deuda que tenía esta transnacional de 304 millones de dólares.

Es muy grave para las finanzas del Municipio de Medellín, el reciente fallo del Consejo de Estado y otras autoridades judiciales, que condenan a Colombia Móvil Tigo a pagar más de 10 mil millones de pesos, por la cancelación arbitraria que hizo el Señor Esteban Cristian Iriarte de un contrato a la firma Exicom, para beneficiar a uno de sus amigos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, se puede emprender una acción de repetición contra este multicitado personaje.

(…)

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido  consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra este.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 678 de 2001, dispone:

(…)

ARTÍCULO  4º. Obligatoriedad. Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria.

Como quiera que el Señor Esteban Cristian Iriarte, abandona el país a partir del 1 de agosto de 2016, sin que la Fiscalía todavía se lo haya impedido, sin perjuicio de quedar sub júdice en las investigaciones, le corresponde a la Contraloría General de Medellín, emprender una acción de repetición contra los Concejales de Medellín, unos por acción y otros por omisión en el desempeño de su cargo.

De la Comunidad y los Trabajadores en General,

Fraternalmente,




GONZALO ÁLVAREZ HENAO                JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente                                           Presidente
Movimiento Cívico de Medellín           UNIGEEP
Y El Área Metropolitana                     Unión Sindical Grupo Empresarial EPM

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Duro contra estos enemigos de la ciudad, demostremos que no somos tan inconscientes a esta tan barbara realidad que nos esta atrapando y el pueblo sin reaccionar.
Demandemos frente a entidades extranjeras si es posible ya que internamente se hacen los de la oreja mocha.