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domingo, 13 de diciembre de 2015

LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS POR LOS DESPIDOS MASIVOS EN UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., PUEDEN SER DESASTROSAS PARA EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

UNIGEEP                                                         MOVIMIENTO CÍVICO
UNIÓN SINDICAL                                                              DE MEDELLÍN
GRUPO EMPRESARIAL EPM            Y EL ÁREA METROPOLITANA



BOLETÍN DE PRENSA

LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS POR LOS DESPIDOS MASIVOS EN UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., PUEDEN SER DESASTROSAS PARA EL  MUNICIPIO DE MEDELLÍN

A los 11 genios del Concejo de Medellín, que aprobaron el Acuerdo 17 de 2013, muy seguramente se les subió el azúcar, por el alto consumo de la mermelada que les dio Millicom, la que les atrofió el cerebro, pues miren la barbaridad que cometieron: derogaron el literal c) del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005, cuyo contenido transcribimos textualmente:

(…) 

c) La sociedad que se constituya tendrá personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. En los estatutos de la sociedad se consagrará que sin autorización del Concejo Municipal, ésta no podrá transformarse en otro tipo de sociedad, modificar su composición accionaria ni ceder a terceros la administración, gestión u operación de su negocio. (Negrillas fuera del texto)

La justificación para modificar el Acuerdo 45 de 2005, era que se hacía necesario remover los impedimentos que se consagraron en el literal c), que no permitían que sin autorización del Concejo de Medellín, UNE EPM Telecomunicaciones S.A., se pudiera transformar o modificar la composición accionaria. Si ese era el propósito, lo que tenían que derogar era la parte pertinente de ese literal, que contemplaba las restricciones, pero no todo el literal, como en efecto sucedió. Ejemplo: “En los estatutos de la sociedad se consagrará que, sin autorización del Concejo Municipal, ésta no podrá transformarse en otro tipo de sociedad, modificar su composición accionaria ni ceder a terceros la administración, gestión u operación de su negocio”.

Los 11 enmermelados al aprobar el Acuerdo 17 derogaron todo el literal c): “ARTICULO TERCERO. Deróguese el literal c) del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005”. Con la entrada en vigencia del Acuerdo 17 de 2013, UNE EPM TELECOOMUNICACIONES S. A., quedó en un limbo jurídico; es por eso que unas veces la hacen aparecer como una sociedad de economía mixta, otras como filial de Millicom, y algunas como empresa fusionada. Lo cierto es que a la vida jurídica, no nació una nueva sociedad, por lo que el vacío  jurídico existe.

Al no tener UNE EPM Telecomunicaciones S.A., Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Propio, todos los actos y contratos, incluidos los despidos, pueden resultar ilegales, como lo daremos a conocer en su debido momento, con las acciones jurídicas que se van a emprender.


De los Trabajadores y la Comunidad en General,







GONZALO ÁLVAREZ HENAO                     JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente                                                          Presidente
Movimiento Cívico de Medellín                            UNIGEEP
Y El Área Metropolitana                                       Unión Sindical Grupo Empresarial EPM



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