UNIGEEP MOVIMIENTO CÍVICO
UNIÓN SINDICAL DE MEDELLÍN
GRUPO EMPRESARIAL EPM Y EL ÁREA METROPOLITANA
Respetuosamente,
Medellín, 11 de diciembre de 2015
Doctor
FEDERICO
GUTIÉRREZ ZULUAGA
Alcalde electo de Medellín
Ciudad
Asunto:
Derecho de Petición en Interés General
GONZALO ÁLVAREZ HENAO, colombiano mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía
número 8.273.616, obrando en calidad de Presidente del Movimiento Cívico de
Medellín y el Área Metropolitana y JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ, colombiano mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número
71.631.989, obrando en calidad de Presidente de la Unión Sindical del Grupo
Empresarial UNIGEEP, respetuosamente
nos dirigimos a Usted por medio del presente escrito, con
el fin de exponerle y solicitarle lo siguiente:
HECHOS:
1.
El Concejo de Medellín emitió el Acuerdo 17 de 2013, por el cual se
autoriza la transformación de la naturaleza jurídica de UNE EPM
Telecomunicaciones; en el literal (a) del artículo primero, dispuso: “Será una
sociedad de economía mixta con participación mayoritaria de las entidades
descentralizadas del Municipio de Medellín”.
2.
Por su parte en el literal d), determinó: “La sociedad tendrá la
naturaleza de entidad descentralizada
indirecta del orden municipal”.
3.
Este tipo de sociedades, se constituyen de conformidad con lo dispuesto
por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998.
(…)
“Parágrafo.- Las entidades
descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y
comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán
con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, y en todo caso previa
autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o
del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental
o municipal”.
4.
La orden perentoria impartida por el Concejo de Medellín, no fue
cumplida.
5.
El Secretario General de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A., sin
autorización escrita del Alcalde, como tenía que ser, otorgó poder a unos
abogados, para que tramitaran ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
la integración de UNE con COLOMBIA MÓVIL TIGO.
6.
La fusión de entidades municipales está en cabeza del alcalde, de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 315 de la
Constitución Política.
(…)
Artículo 315. Son
atribuciones del alcalde:
4. Suprimir o
fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos
respectivos.
7.
El alcalde puede transferir estas competencias a un subalterno, mediante
acto de delegación, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley 489 de 1998:
“Artículo 9º.- Delegación. Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias”. No existe acto de
delegación.
8.
El Acuerdo 17 de 2013, vigente en la actualidad, dispuso que UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S. A. sería una sociedad de economía mixta y que su
naturaleza, era la de una entidad descentralizada indirecta, por lo que su
constitución, se tenía que hacer, conforme lo dispone el parágrafo del artículo
49 de la Ley 489 de 1998.
“Parágrafo.- Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las
empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía
mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, y en
todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades
de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden
departamental o municipal”. El Acuerdo 17 de 2013, fue incumplido totalmente.
9.
La Superintendencia de Industria y comercio, autorizó la fusión por
absorción de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. con Colombia Móvil Tigo. La
primera como absorbente y la segunda
como absorbida. Esta autorización fue desechada y fusionaron a UNE EPM
Telecomunicaciones S.A con una empresa de papel constituida en España el día 16
de julio de 2013 con un capital de 20 mil Euros y un objeto social distinto al
de las telecomunicaciones.
10.
La fusión de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. con Millicom Spain Cable S.L.
y no con Colombia Móvil, consta en el acta de la reunión de accionistas.
(…)
Medellín,
Noviembre 25 de 2013.
Decisión de Asamblea General de Accionistas
UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
En reuniones de la Asamblea General de Accionistas de UNE EPM
TELECOMUNICACIONES S.A. y de la Junta General de Socios de Millicom Spain
Cable, S.L. celebradas el día 25 de noviembre de 2013, se aprobó el
Compromiso de fusión y Proyecto común de fusión transfronteriza mediante los
cuales se establecen las condiciones para la fusión por absorción donde UNE EPM
Telecomunicaciones S.A. es la sociedad absorbente
y Millicom Spain Cable, S.L. es la sociedad absorbida.
Asimismo, se aprobaron los estados financieros de propósito especial que
le sirven de base a la fusión.
11.
La fusión de UNE con Millicom Spain Cable S. L., viola el artículo 9 de
la Ley 1340 de 2009.
(…)
ARTÍCULO 9o. CONTROL DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES. El artículo 4o de la Ley
155 de 1959 quedará así:
“Las empresas
que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena
de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a
informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones
que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir
el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación
proyectada.
12.
UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A., es una entidad descentralizada, cien
por ciento pública, puesto que la fusionaron con una empresa de papel, y no
existe constancia de que Millicom ingresara dinero al país, para hacerse al 50%
menos una acción de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., que al momento de la
fusión, figuraba en libros con cerca de cuatro billones de pesos.
13.
UNE es una sociedad cien por ciento pública, y como entidad
descentralizada, pertenece a la Rama Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998:
“”Artículo 68º.- Entidades descentralizadas. Son
entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos,
las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y
las sociedades de economía mixta”
PETICIONES:
1.
Integrar la Junta Directiva de UNE EPM Telecomunicaciones S.A, de
conformidad con las normas vigentes, teniendo en la cuenta el carácter público
de la empresa.
2.
Nombrar el presidente de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., pues el
parágrafo del artículo 38 de la Ley 489 dispone, que a las sociedades de
economía mixta en donde el capital público sea igual o superior al 90%, se les
aplican las normas que rigen para la empresas industriales y comerciales del
Estado. Las sociedades públicas se asimilan a las sociedades de economía mixta.
Finalmente, si estas peticiones
no son acogidas, deberá demostrar que Millicom Spain Cable S. L., aportó cerca
de cuatro billones de pesos para hacerse dueño del 50% menos una acción de UNE
EPM Telecomunicaciones S. A.
Del Señor
Alcalde Electo,
GONZALO ÁLVAREZ HENAO JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente Presidente
Movimiento Cívico de Medellín UNIGEEP
Y El Área Metropolitana Unión Sindical Grupo Empresarial EPM
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