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martes, 15 de diciembre de 2015

Derecho de Petición al Alcalde Electo

UNIGEEP                                                         MOVIMIENTO CÍVICO
UNIÓN SINDICAL                                                              DE MEDELLÍN
GRUPO EMPRESARIAL EPM            Y EL ÁREA METROPOLITANA



Medellín, 11 de diciembre  de 2015

Doctor
FEDERICO GUTIÉRREZ ZULUAGA
Alcalde electo de Medellín
Ciudad


Asunto: Derecho de Petición en Interés General


GONZALO ÁLVAREZ HENAO, colombiano mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.273.616, obrando en calidad de Presidente del Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana y JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ, colombiano mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.631.989, obrando en calidad de Presidente de la Unión Sindical del Grupo Empresarial  UNIGEEP, respetuosamente nos  dirigimos  a Usted por medio del presente escrito, con el fin de exponerle y solicitarle lo siguiente:

HECHOS:

1.      El Concejo de Medellín emitió el Acuerdo 17 de 2013, por el cual se autoriza la transformación de la naturaleza jurídica de UNE EPM Telecomunicaciones; en el literal (a) del artículo primero, dispuso: “Será una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria de las entidades descentralizadas del Municipio de Medellín”.

2.      Por su parte en el literal d), determinó: “La sociedad tendrá la naturaleza  de entidad descentralizada indirecta del orden municipal”.

3.      Este tipo de sociedades, se constituyen de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998.

(…)

“Parágrafo.- Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal”.

4.      La orden perentoria impartida por el Concejo de Medellín, no fue cumplida.

5.      El Secretario General de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A., sin autorización escrita del Alcalde, como tenía que ser, otorgó poder a unos abogados, para que tramitaran ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la integración de UNE con COLOMBIA MÓVIL TIGO.

6.      La fusión de entidades municipales está en cabeza del alcalde, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 315 de la Constitución Política.

(…)

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 
4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

7.      El alcalde puede transferir estas competencias a un subalterno, mediante acto de delegación, conforme lo dispone el artículo 9 de la Ley 489 de 1998:

“Artículo  9º.- Delegación.  Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. No existe acto de delegación.

8.      El Acuerdo 17 de 2013, vigente en la actualidad, dispuso que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. sería una sociedad de economía mixta y que su naturaleza, era la de una entidad descentralizada indirecta, por lo que su constitución, se tenía que hacer, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998.

“Parágrafo.- Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal”. El Acuerdo 17 de 2013, fue incumplido totalmente.

9.      La Superintendencia de Industria y comercio, autorizó la fusión por absorción de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. con Colombia Móvil Tigo. La primera  como absorbente y la segunda como absorbida. Esta autorización fue desechada y fusionaron a UNE EPM Telecomunicaciones S.A con una empresa de papel constituida en España el día 16 de julio de 2013 con un capital de 20 mil Euros y un objeto social distinto al de las telecomunicaciones.

10.   La fusión de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. con Millicom Spain Cable S.L. y no con Colombia Móvil, consta en el acta de la reunión de accionistas.

(…)

Medellín, Noviembre 25 de 2013.
  

Decisión de Asamblea General de Accionistas
UNE EPM Telecomunicaciones S.A.

En reuniones de la Asamblea General de Accionistas de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y de la Junta General de Socios de Millicom Spain Cable, S.L. celebradas el día 25 de noviembre de 2013, se aprobó el Compromiso de fusión y Proyecto común de fusión transfronteriza mediante los cuales se establecen las condiciones para la fusión por absorción donde UNE EPM Telecomunicaciones S.A. es la sociedad absorbente y Millicom Spain Cable, S.L. es la sociedad absorbida.  Asimismo, se aprobaron los estados financieros de propósito especial que le sirven de base a la fusión. 

11.   La fusión de UNE con Millicom Spain Cable S. L., viola el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

(…)
ARTÍCULO 9o. CONTROL DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES. El artículo 4o de la Ley 155 de 1959 quedará así:

“Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.

12.   UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A., es una entidad descentralizada, cien por ciento pública, puesto que la fusionaron con una empresa de papel, y no existe constancia de que Millicom ingresara dinero al país, para hacerse al 50% menos una acción de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., que al momento de la fusión, figuraba en libros con cerca de cuatro billones de pesos.

13.   UNE es una sociedad cien por ciento pública, y como entidad descentralizada, pertenece a la Rama Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998:

“”Artículo  68º.- Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta”

PETICIONES:

1.      Integrar la Junta Directiva de UNE EPM Telecomunicaciones S.A, de conformidad con las normas vigentes, teniendo en la cuenta el carácter público de la empresa.

2.      Nombrar el presidente de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., pues el parágrafo del artículo 38 de la Ley 489 dispone, que a las sociedades de economía mixta en donde el capital público sea igual o superior al 90%, se les aplican las normas que rigen para la empresas industriales y comerciales del Estado. Las sociedades públicas se asimilan a las sociedades de economía mixta.

Finalmente, si estas peticiones no son acogidas, deberá demostrar que Millicom Spain Cable S. L., aportó cerca de cuatro billones de pesos para hacerse dueño del 50% menos una acción de UNE EPM Telecomunicaciones S. A.

Del Señor Alcalde Electo,

Respetuosamente,





GONZALO ÁLVAREZ HENAO          JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente                                    Presidente
Movimiento Cívico de Medellín        UNIGEEP
Y El Área Metropolitana                  Unión Sindical Grupo Empresarial EPM


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