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lunes, 26 de septiembre de 2016

Exigencia de respeto por Sustitución Patronal

Medellín, 26 de septiembre de 2016                                                                201609-0146


Doctor                                                                                                                                     
JORGE LONDOÑO DE LA CUESTA
Gerente General
Empresas Públicas de Medellín
E.S.D.


Asunto: Exigencia de respeto por Sustitución Patronal
           
Respetado Doctor Londoño de la Cuesta,

El pasado 19 de septiembre de 2016, fuimos notificados, como UNIGEEP, a título informativo, por parte de la Dirección Relaciones Laborales Colectivas, de otra de las pésimas decisiones de la administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., como es la de no continuar, a partir del 1º de octubre de 2016, con el convenio de la prestación del Servicio de Gimnasio para los funcionarios, pensionados y beneficiarios de nuestra compañía. Esta funesta determinación se suma a las demás que buscan perjudicar a la masa laboral desprendida, abruptamente, en el año 2006 de las Empresas Públicas de Medellín.

Sobre el particular anterior, le recordamos Doctor Londoño de la Cuesta, que los artículos 67, 68, 69 y 70 del Código Sustantivo de Trabajo, definen en manera taxativa, la condición especial con la que quedan los trabajadores que tienen un contrato laboral con una empresa, para el caso concreto, aquellos que salimos en el año 2006 de las Empresas Públicas de Medellín, sin nuestro consentimiento, para trabajarle a UNE EPM Telecomunicaciones S.A., ultima esta que con su administración ha venido conculcando todos nuestros derechos, sin que nuestra casa matriz se pronuncie rechazando y corrigiendo este tipo de ignominias, aun sabiendo de sus responsabilidades sobre el asunto.

En el acta extracontractual laboral, dirigida a cada uno de los trabajadores que sin nuestra aquiescencia, pasamos a UNE EPM Telecomunicaciones S.A., el Señor Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín, en el año 2006, expresó su compromiso de respetar la Sustitución Patronal con que quedamos los afectados por la decisión mencionada. Esta comunicación la corroboran los certificados laborales que expide, en el momento, UNE EPM Telecomunicaciones S.A., a aquellos empleados que tenemos nuestro contrato laboral original con las Empresas Públicas de Medellín.

Respetado Doctor Londoño de la Cuesta, la responsabilidad de las Empresas Públicas de Medellín sobre la suerte de un gran número de trabajadores de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., no puede ser obviada por quienes deben tener claro lo que es el marco constitucional y legal colombianos. De ahí que le solicitemos, en manera atenta y comedida, su intervención inmediata para que hechos como el narrado al inicio de este escrito no sigan haciendo carrera para el perjuicio de quienes solo han mostrado un compromiso para que nuestra entidad se sostenga en el tiempo.

Las correcciones a determinaciones como las enunciadas, deben ser inmediatas y en favor de los derechos y beneficios que todavía poseemos los que tenemos nuestros orígenes laborales indiscutibles con las Empresas Públicas de Medellín, pues sería muy lamentable que nuestra casa matriz, con su asiento en la Junta Directiva de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., se continúe prestando, con un silencio cómplice, para los vejámenes de una inicua administración que no sólo está saqueando nuestra compañía, sino que está conculcando los derechos laborales blindados por una sustitución patronal. Las pruebas entregadas a Usted, personalmente Doctor Londoño de la Cuesta, no dejan duda alguna de nuestras razones. Dineros se han destinado para muchas cosas ampliamente cuestionadas, y los trabajadores no somos merecedores de unas soluciones retardatarias y nocivas.

Respetuosamente,
   


JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ            AURA LUCÍA BUITRAGO TRUJILLO
Presidente                                                                   Secretaria General                                             

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