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viernes, 10 de agosto de 2012

Convocatoria a Asamblea de Afiliados

RESOLUCIÓN No 001

19 de Julio de 2012

Por medio de la cual se convoca a Asamblea General de los Afiliados a la Unión Sindical Grupo Empresarial EPM, UNIGEEP, y se reglamenta la elección de Junta Directiva y Comisión de Quejas y Reclamos para el período comprendido entre los años 2012-2014.

La Junta Directiva de UNIGEEP, en uso de sus facultades legales, de conformidad con los Estatutos Vigentes, y 

CONSIDERANDO:

Que, según los artículos 18 y 20 literal a) de los Estatutos Vigentes, aprobados el 21 de agosto de 2010, el período estatutario de la Junta Directiva y la Comisión de Quejas y Reclamos, está próximo a terminar.

Que es obligación de la Junta Directiva dar cumplimiento a lo establecido en los CAPÍTULOS VII, VIII, IX, X, y XI de los estatutos vigentes y atendiendo claros principios universales del derecho al voto y el cociente electoral, concordantes con el artículo 20 parágrafos 1 y 2 de los Estatutos Vigentes. 

Que los artículos 16, 17 y 18 de los Estatutos Vigentes, le confieren a la Junta Directiva de UNIGEEP, la facultad de reglamentar el procedimiento para la elección de la Junta Directiva y la Comisión de Quejas y Reclamos, el cual debe procurar mecanismos adecuados de información y de participación de todos los afiliados hábiles.

Que en reunión de Junta Directiva realizada el día 18 de julio del año 2012 se determinó convocar a Asamblea General de Afiliados para la elección de Junta Directiva y Comisión de Quejas y Reclamos para el periodo 2012-2014, el cual será de dos (2) años, en atención a los artículos 18 y 20 literal a), de los Estatutos Vigentes.

Que de conformidad al Literal a) del artículo 20 de los Estatutos vigentes corresponde a la Asamblea General de Afiliados de UNIGEEP elegir  a través del  voto directo a los integrantes de la Junta Directiva y a la Comisión de Quejas y Reclamos para el periodo 2012-2014.

Que dentro de los  requisitos e impedimentos para ser elegido miembro de la Junta Directiva y de la Comisión de Reclamos, debe ajustarse con lo establecido en los artículos 19, 41 y 42 de los Estatutos Vigentes, que a la letra dicen:

Artículo 19: Para poder ser elegido Delegado se requiere:

a.    Ser sindicalizado.
b.    Llevar más de seis-6- meses en el Sindicato
c.    No haber sufrido sanción de expulsión sindical en los cinco -5- años anteriores al de la       elección.”

Artículo 41: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a.    Ser colombiano o extranjero legalmente establecido en el territorio nacional.
b.    Estar afiliado al Sindicato.
c.   Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional o a prueba, o como aprendiz, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio, característica  del Sindicato y haberlo ejercido por más de seis meses en el año anterior,
d.   No haber sido expulsado del Sindicato en los últimos tres -03- años anteriores a la       elección,
e.   Estar a Paz y Salvo con la Tesorería del Sindicato,
f.   Tener formación académica, como mínimo, Técnico,
g. No haber sido condenado por pena privativa de la libertad por delitos comunes, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento  de la elección.

Parágrafo 1.- Podrá ser Directivo, Negociador y Asesor en la Junta Directiva, un Afiliado que haya sido despedido en función de la actividad sindical y que se encuentre  demandando su reintegro ante las autoridades competentes.

Artículo 42: No podrán formar parte de la Junta Directiva del Sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo los afiliados que, por razón de sus cargos en la Empresa, representen al patrono o tengan funciones de dirección o de confianza personal. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar uno de los empleos referidos dejará ipso-facto vacante su cargo sindical.

Que dado el momento político que atraviesan nuestras empresas y nuestra Unión Sindical, se necesita conformar la Junta Directiva de UNIGEEP y sus Comisiones con personas que tengan la capacidad de denuncia frente a los hechos que atenten contra nuestras empresas y la función pública, la disposición a trabajar por el colectivo, la identidad con la filosofía de la Unión Sindical y su forma de defensa de lo público, y la disponibilidad de tiempo para enfrentar las arduas jornadas en cumplimiento de las funciones propias del cargo.

Que la postulación para desempeñar los cargos directivos es voluntaria y  los mismos no tienen ningún tipo de remuneración o salario por desempeñarse en ellos.

En virtud de lo antes expuesto, la Junta Directiva de UNIGEEP,
 
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a Asamblea General de afiliados de la Unión Sindical Grupo Empresarial EPM, UNIGEEP, para la elección de Junta Directiva y Comisión de Quejas y Reclamos para el periodo comprendido entre los años 2012-2014, con el siguiente cronograma de inscripción y proceso de elección y orden del día:

Actividad: Inscripción de Listas
Fecha: Desde las 8:00 horas del jueves 16 de agosto de 2012  hasta las 16:00 horas del miércoles 21 de agosto de 2012.

Actividad: Elección y Votación, la cual se realizará el día de la Asamblea
Lugar: Carrera 48  59-52 Medellín, Edificio Sintra Alimenticias
Fecha: Sábado 25 de agosto de 2012.
Hora:    9:00 a.m. hasta la 2:00 p.m.

Orden del día  de la Asamblea:

              Llamado a lista y verificación del quórum
              Lectura y aprobación del acta anterior
              Informes
              Información sobre listas inscritas para elección de Junta Directiva
              Refrigerio
              Elección de Junta Directiva
              Celebración, brindis y sorpresas por los dos años de vida sindical de UNIGEEP
              Cierre de la Asamblea General de Afiliados

ARTÍCULO SEGUNDO: En este proceso electoral podrán elegir y ser elegidos todos los afiliados al sindicato que estén incluidos en el listado de sindicalizados.

Se recuerda a  los afiliados aspirantes a ocupar los cargos de la Junta Directiva y Comisión de Quejas y Reclamos, la necesidad de conformar la directiva de UNIGEEP, con personas dispuestas a trabajar por el colectivo, con capacidad de denuncia frente a los hechos que atenten contra la función pública, con sentido de pertenencia y responsabilidad con la causa que nos une a todos, la cual es alcanzar soluciones reales para las necesidades de los trabajadores y la defensa de nuestras empresas.  Además de la honestidad, compromiso, sacrificio y lealtad que deben de caracterizar a todo líder sindical.

PARÁGRAFO: Los cargos directivos no tienen ningún tipo de remuneración o salario por desempeñarse en ellos y  demandan tiempo laboral y extralaboral y el desarrollo de arduas jornadas para cumplir las funciones que les competen.

ARTICULO TERCERO: SISTEMA DE ELECCIÓN POR LISTAS. Los candidatos a ser elegidos miembros de la Junta directiva y la Comisión de Quejas y Reclamos, serán postulados o nominados mediante la inscripción y presentación  de  listas, cuyo formato estará disponible desde el 16 de agosto de 2012 y podrá ser solicitado directamente a la Secretaría de Prensa y Propaganda. En las listas, se especificarán e incluirá el nombre y apellidos completos de los aspirantes o candidatos, con su documento de identidad, con las respectivas firmas de los candidatos, si faltase alguna firma, se entenderá que no hay aceptación de la postulación. No se permitirán casillas en blanco. Ningún afiliado podrá figurar en más de una  lista.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las listas se presentarán  e inscribirán ante la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Unión Sindical enviándolas al correo electrónico prensa@unigeep.org; éstas, deben ser presentadas por uno (1) o más afiliados al Sindicato, que pueden estar o no candidatizados en la lista. En este caso también debe constar el nombre, la firma, el número de documento de identificación y la firma de quien o quienes presentan las listas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La inscripción de listas de los aspirantes a conformar Junta Directiva y Comisión de Quejas y Reclamos para el periodo 2012-2014, se hará desde  las 8:00 horas del día 16 de agosto hasta las 16:00 horas del día  21 de  agosto de  2012 en todo caso el cierre de inscripción será el 21 de agosto a las 16:00 horas. Las listas recibidas a través de terceras personas, no serán tenidas en cuenta en la elección.

PARÁGRAFO TERCERO: La numeración de las listas ó la asignación del número de lista se hará a medida que se vayan presentando o inscribiendo ante la Secretaría de Prensa y Propaganda de la Unión Sindical.

PARÁGRAFO CUARTO: Ningún afiliado(a) podrá inscribirse en más de una (1) lista. Serán válidas las listas que lleven las firmas completas. Si revisadas las listas inscritas se encuentra que un afiliado está inscrito en más de una, los renglones donde aparece, serán anulados perdiendo la posibilidad de ser llenado nuevamente y el afiliado quedará inhabilitado para ejercer el derecho al voto e invalidará su aspiración a ser elegido.

PARÁGRAFO QUINTO: Si revisadas las listas inscritas, se encuentra la suplantación en la firma de, al menos, uno de los afiliados inscritos, ésta será anulada y todos los integrantes de la lista quedarán  inhabilitados  para ejercer el derecho al voto. Esta confrontación de firmas se realizará contra el formato de afiliación.  

PARÁGRAFO SEXTO: La modificación, los cambios o el retiro de las listas sólo podrán hacerse ante la Asamblea General de Afiliados el 25 de agosto de 2012

PARÁGRAFO SÉPTIMO: El retiro de la lista se hará por escrito única y exclusivamente por la cabeza de lista dentro de los términos establecidos en el parágrafo primero de este artículo. La Asamblea General de Afiliados como la máxima autoridad de la Unión Sindical, podrá, durante el transcurso de la Asamblea General, decidir si se acepta el retiro, modificación o cambios de una determinada lista.

PARÁGRAFO OCTAVO: En aplicación del parágrafo primero del artículo 20 de los Estatutos Vigentes, las listas debidamente inscritas ante la Secretaría de Prensa y Propaganda, serán enviadas a los correos electrónicos de los afiliados asambleístas al finalizar el período de inscripción, y publicadas en la página oficial de UNIGEEP (http://www.unigeep.org/). Igualmente serán colocadas en el lugar de votación, de forma  visible para que puedan ser leídas por todos.

ARTÍCULO CUARTO: La vigilancia y control  de la elección de la Junta Directiva y la Comisión de Quejas y Reclamos, estará a cargo de la Junta Directiva, teniendo en cuenta  el parágrafo 1 del Artículo 15 de los Estatutos Vigentes, que dice así: “…las sesiones de la Asamblea General de Afiliados o de Delegados son dirigidas por la Junta Directiva en pleno.”

ARTÍCULO   QUINTO: Dentro de la Asamblea General de Afiliados se nombrará por aclamación, una Comisión de Elecciones y Escrutinios, conformada por tres (3) personas escogidas de los afiliados asistentes, quienes serán las  encargadas de actuar como los jurados de votación. Ellos llenarán las planillas de elección y contabilizarán los votos.

ARTÍCULO SEXTO: Para ejercer el derecho al voto, el afiliado debe presentar en la mesa de votación, uno de los siguientes documentos  de identificación: El carné de la empresa o cédula de ciudadanía.

ARTÍCULO SEPTIMO: La elección de la Junta Directiva y la Comisión de Quejas y Reclamos se hará en la reunión de Asamblea General convocada para el sábado 25 de agosto de 2012 a las 9:00 a.m., en la Carrera 48  59-52 Medellín, Edificio Sintra Alimenticias;  y en forma secreta con papeletas o tarjetón. El voto será secreto mediante el sistema de papeletas, que serán suministradas por el jurado de votación correspondiente.  La papeleta se entregará en blanco para que el afiliado escriba el número de la lista que elegirá y posteriormente deberá depositarla en urna sellada. Las papeletas sin marcar, depositadas en la urna, se entenderán como voto en blanco. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Cada afiliado tiene derecho a votar por una sola vez a la Junta Directiva y a la Comisión de Quejas y Reclamos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si alguna papeleta presenta más de un número de lista, enmendadura o número de lista inexistente, el voto será declarado Nulo.

ARTÍCULO OCTAVO: Cuando en una urna el número de votos sea superior a los registrados en las respectivas planillas, se tomaran al azar entre todos los votos de la urna, el excedente y se procederá a su incineración.

ARTÍCULO NOVENO: En el caso de que para la elección de la Junta Directiva y la Comisión de Quejas y Reclamos, se presente una PLANCHA ÚNICA, esta podrá ser votada por aclamación de los asistentes a la Asamblea; sin necesidad de recurrir  a la votación en forma secreta con papeletas o tarjetón y a la asignación de cargos por el sistema de cociente electoral.

ARTÍCULO DÉCIMO: ASIGNACIÓN DE CARGOS. En aplicación del parágrafo segundo del artículo 20 de los estatutos, la asignación de cargos a ocupar en la Junta Directiva y la Comisión de Quejas y Reclamos, se harán aplicando el sistema de cociente electoral. Si realizadas las operaciones matemáticas quedaren cargos sin proveer, éstos se adjudicarán, teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor. La asignación se hará con base al cargo asignado correspondiente con la persona postulada en cada lista.

PARÁGRAFO PRIMERO: El cociente electoral será el número que resulte de dividir la suma  total de votos válidos emitidos por  todas las listas inscritas, Incluidos los votos en blanco, entre el número de cargos a proveer en la Junta Directiva y la Comisión de Quejas y Reclamos respectivamente. Los votos nulos y no marcados se considerarán ó contabilizarán como no válidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El número de puestos o cargos asignados a cada lista por derecho, resultará de dividir la cantidad de votos válidos emitidos por  cada lista inscrita por el cociente electoral.  Si realizadas las operaciones quedaren puestos sin proveer, éstos se adjudicarán, teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor. En caso de que varias listas obtengan el mismo número de votos válidos (Empate), para determinar los cargos a que tienen derecho, se tendrán en cuenta para el desempate, el número de orden de lista asignado o la primera lista presentada.

PARÁGRAFO TERCERO: En la asignación de cargos, en caso de empate por igual residuo se tendrá en cuenta para el desempate, el número de orden de lista asignado o la primera lista presentada.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución se dará a conocer a los afiliados a UNIGEEP por medio del correo electrónico y será fijada en la página web de UNIGEEP a partir del 10 de agosto de 2012.

COMUNÍQUESE,  PUBLÍQUESE  Y  CÚMPLASE.

Dada en Medellín, a los diez y nueve días (19) días del mes de julio de 2012.




JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ                        MARLON ALBERTO ZEA GALEANO
Presidente                                                              Secretario General      

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