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lunes, 8 de abril de 2013

Respuesta Conjunta a Negativa para Negociar


Medellín, 8 de abril de 2013                                 201304-0045

 

Doctores

JUAN ESTEBAN CALLE RESTREPO
Gerente General
Empresas Públicas de Medellín

MARC WILLY EICHMANN PERRET
Presidente
UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
Medellín

 
Asunto:          Respuesta Conjunta a Negativa para Negociar
 

Doctores Calle Restrepo y Eichmann Perret,
 
Como quiera que la respuesta negativa al recibo de nuestros Pliegos de Peticiones fuera en el mismo sentido, por parte de las administraciones de Empresas Públicas de Medellín y UNE EPM Telecomunicaciones, la Junta Directiva de UNIGEEP, se permite comunicarles lo siguiente:
 
  • Es verdad que las empresas, como era de esperarse, nos han violado los derechos humanos fundamentales de Libertad Sindical, de Asociación y Contratación Colectiva, trasgrediendo en manera grave la Constitución y los Convenios Internacionales. Hasta el momento hemos gozado de buena suerte; otra cosa podrán decir las familias de los trabajadores bananeros y agrarios que hoy yacen en fosas comunes hechas por los paramilitares.
  • El Ministerio de Trabajo no es ninguna autoridad que defina derechos, tarea asignada por la Constitución Política, únicamente, a los jueces. No se preocupen, pues ya sabemos que este estamento ha usurpado a los operadores de la justicia. Pero, para desventura suya, los conceptos que nos adjuntaron como respuesta, dicen todo lo contrario de lo que Ustedes habían leído en su condición de violadores de derechos humanos. Es decir, su  mala fe  les ha inspirado la lectura del abusador.
  • De otro lado, sabemos que siempre que un patrono considera que está dando garantías, es porque las está restringiendo o tiene el propósito de limitarlas. Pero esta actitud nos hace entender, como contrapartida, que los derechos no se imploran sino que se hacen reconocer por autoridades democráticas o por la lucha jurídica directa de los trabajadores.
  • En uno de los apartes, Ustedes citan una norma del Código Sustantivo de Trabajo inaplicable a nuestro caso, el artículo 478, porque nosotros no tenemos suscrita una convención y por lo mismo estamos exentos de denunciar alguna (¿Cuál?).  Este sería  un fenómeno jurídico imposible.
  • Para que no enmascaren su arbitraria brutalidad, incapaces de tapar con citación de conceptos y normas que no dicen lo que Ustedes quieren y desean, les recomendamos asesorarse de personas que sepan lo que están diciendo y escribiendo, y no lo que han auspiciado los funcionarios Ana María Restrepo Botero, Adriana María Vergara Álvarez y Juan Guillermo Palacio Monsalve.
  • Como sindicato, sabemos a qué atenernos, y no existe otra manera que defender nuestros derechos, incluido el fuero circunstancial. Y para ello recurriremos a todas las instancias que nos permitan los Convenios Internacionales y la constitución y leyes colombianas. El acto de barbarie jurídico cometido por Ustedes y sus séquitos, tendrá sus efectos de  respuesta en los escenarios de la democracia nacional o internacional.
  • Por último, Ustedes tampoco son quienes para definir si hay o no fuero circunstancial, pues son las dinámicas mismas aprobadas por los trabajadores, en su Asamblea General de Afiliados, las que determinan la existencia de la situación foral aludida, como quiera que el conflicto, con ocasión de los Pliegos Presentados, se da por hecho hasta que éstos se resuelvan por las vías contempladas para ello. Gústenles o no.
  •  
     
El leer y escuchar bien y el actuar en la dirección de la justicia nos ayuda a dejar de ser brutos, y posibilitan los mecanismos que nos permiten dejar de ser hombres para comenzar a caminar el sendero de los seres humanos. De lo contrario sólo estaremos avocados a vivir en la irracionalidad del animal.
 
Suscrito,
 
 

JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente

 

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