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lunes, 1 de abril de 2013

EPM y UNE EPM Telecomunicaciones Se Niegan a Negociar


Se Niegan a Negociar


La razón de ser de toda Organización Sindical es la de presentar Pliegos de Peticiones, en los cuales se recoja el sentir de todo un Colectivo de Trabajadores para que las condiciones laborales sean más dignas;  así como el conseguir un cuerpo convencional que se convierta en la norma general dentro del escenario empresarial en donde se desarrollen las actividades que vinculan a unos empleados con su empleador.

No obstante haber presentado Pliegos de Peticiones ante Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y UNE EPM Telecomunicaciones S.A., ambas entidades se han negado a negociar con UNIGEEP. Las dos administraciones han venido vulnerando sistemáticamente los derechos de los trabajadores, demostrando un desconocimiento monumental de lo que es la parte colectiva contenida en el Código Sustantivo de Trabajo.

Cabe anotar que fuera de la violación a los convenios 87, 98 y 154, entre otros, firmados con la O.I.T., por Colombia, estas dos empresas desconocen fallos que hablan expresamente de lo que es el derecho a negociar de un sindicato. Con lo cual se demuestra y ratifica la poca consideración que en materia laboral tienen estas administraciones, al irrespetar y vulnerar normas nacionales e internacionales. Para ello exponemos los siguientes apartes la sentencia 063 de 2008:

“(…) El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (num. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (num. 98) forman parte del bloque de constitucionalidad en cuanto se refieren a derechos humanos fundamentales en el trabajo como la libertad sindical y la aplicación de los principios de derechos de sindicalización colectiva”

“(…) El impedimento absoluto a los sindicatos minoritarios, de negociar colectivamente, no atiende los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y vulnera no solo el derecho de negociación colectiva sino también el de libertad sindical, eje fundamental de los derechos de los trabajadores. El derecho de negociación colectiva que debe ser posibilitado a toda clase de categorías de organizaciones sindicales, de conformidad con el Convenio 154 de la OIT, que radica en cabeza de los Estados partes el deber de adoptar medidas dirigidas a fomentar la negociación colectiva, y aunque no especifica cuales medidas, si deja una amplia libertad de configuración en cabeza de los órganos estatales responsables para el cumplimiento de dichos propósitos. La restricción a los sindicatos minoritarios del derecho a la negociación colectiva de manera irrazonable y desproporcionada no tiene justificación constitucional”

Desde lo anterior queda claro que no son las empresas las que reconocen o no un conflicto laboral surgido con ocasión de la presentación de unos pliegos de peticiones. Son los convenios internacionales, la constitución  y las leyes colombianas, invocadas por los trabajadores desde una Asamblea General, los que determinan la realidad de una situación a resolverse mediante una negociación entre las partes comprometidas, en un diferendo como el que nos convoca.

Una negociación colectiva se resuelve de dos maneras: bien por acuerdo directo logrado entre las partes en conflicto, mediante unos tiempos reglamentarios; o bien por un tribunal de arbitramento que se convoca según la ley, el cual emite un laudo de obligatorio cumplimiento para la empresa y los trabajadores que se acogieron a la figura en mención. No observamos más instancias, de ahí que estemos ya caminando las denuncias a que haya lugar, con ocasión de las negativas manifestadas.

Así pues que no son las empresas las que determinan el que exista un conflicto laboral. Mucho menos los argumentos faltos de conocimiento del Derecho Colectivo, con una pobreza probatoria, expresados por el Gerente General  de Empresas Públicas de Medellín, doctor Juan Esteban Calle Restrepo, y la doctora Adriana María Vergara Álvarez, quien respondió en representación del Presidente de UNE EPM Telecomunicaciones, doctor Marc Eichmann.  Son los trabajadores los que desde la fecha de su asamblea, de cara a los convenios internacionales, la constitución y las leyes, generan la existencia de una realidad con la aprobación de sus Pliegos de Peticiones.

Desde el día 9 de marzo de 2013, con la aprobación de los Pliegos de Peticiones que se presentaron ante Empresas Públicas de Medellín y UNE EPM Telecomunicaciones, los afiliados a UNIGEEP gozan del fuero circunstancial que otorga la ley para los trabajadores que se hayan en conflicto laboral. Cualquier circunstancia en contrario será motivo de denuncia nuestra y servirá de acervo probatorio para la defensa de todo trabajador que salga afectado. Nuestra disposición es la de lograr unas mejoras reivindicativas y los miedos son para los que Se Niegan a Negociar.

Junta Directiva
UNIGEEP

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