Trabajadores Pensionables Maltratados
Conociendo de primera mano, la forma como vienen siendo
maltratados nuestros compañeros que han cumplido con un buen tiempo de trabajo
en Empresas Públicas de Medellín, UNIGEEP ha sentado precedentes claros de
denuncias certeras, frente a lo que se puede calificar como una de las
aberraciones más infames: la tortura psicológica que sufren a diario mediante
comentarios, despidos injustos, aseveraciones sin fundamento o con proyectos
para sacarlos de cualquier manera. Todo con el ánimo de borrar el sentido de
compromiso y pertenencia hacia nuestra entidad.
Lo principal que deben tener en cuenta nuestros queridos
pensionables, y todos los demás trabajadores, es que estamos ante una
administración violadora, en todos los sentidos, de los derechos humanos
fundamentales. Hay que distinguir entre la empresa y sus administradores: la
primera es fuente de nuestro sustento y bienestar; y los segundos son foco de
desestabilización y malestar general nuestro. De ahí que no nos perezca rara la
forma tan despectiva como vienen manejando el talento humano, tras la máscara
hipócrita del beneficio total. El actuar bien no requiere de publicidad, sólo
necesita de hechos comprobables y tangibles. No más.
Como sabemos que cualquier interpretación técnica y practica del
derecho en favor del débil, no va a ser tenida en cuenta por los enemigos de
los trabajadores, porque no les sirve sino lo que pueda acabar con la vida
laboral de todos los que han dado gran parte de sus años para el buen nombre de
Empresas Públicas de Medellín, hacemos público el siguiente artículo de la ley
100 de 1993, con sentencia a bordo:
“ARTÍCULO 150. RELIQUIDACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN PARA
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. Los funcionarios y empleados públicos que
hubiesen sido notificados de la resolución de jubilación y que no se hayan
retirado del cargo, tendrán derecho a que se les reliquide el ingreso base para
calcular la pensión, incluyendo los sueldos devengados con posterioridad a la
fecha de notificación de la resolución.
PARÁGRAFO. No podrá obligarse a ningún funcionario o
empleado público a retirarse del cargo por el sólo hecho de haberse expedido a
su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro
forzoso. Negrilla y subrayado nuestros.
<Jurisprudencia Vigencia>
Sentencia C-1380-00 de 11 de octubre de 2000”
Desde lo anterior, les estamos dando a todos los trabajadores unas
herramientas sencillas, orientadas a que no se dejen enredar de los argumentos
malhechores de quienes siendo sus enemigos, quieren posar de elementos
bienhechores. Así ofrezcan, como nos lo han dado a conocer últimamente, jugosos
préstamos, el que decide su salida de la empresa, antes de la edad de retiro
forzoso, es el trabajador. No olviden
estimados compañeros la acción de repetición legal contra los funcionarios que
toman este tipo de medidas perversas, llevadas, inclusive, a clínicas y
hospitales. Aquí lo importante es que los Trabajadores Pensionables Maltratados
tienen argumentos jurídicos en su favor.
JUNTA
DIRECTIVA
UNIGEEP
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