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lunes, 15 de abril de 2013

Trabajadores Pensionables Maltratados


Trabajadores Pensionables Maltratados

  

Conociendo de primera mano, la forma como vienen siendo maltratados nuestros compañeros que han cumplido con un buen tiempo de trabajo en Empresas Públicas de Medellín, UNIGEEP ha sentado precedentes claros de denuncias certeras, frente a lo que se puede calificar como una de las aberraciones más infames: la tortura psicológica que sufren a diario mediante comentarios, despidos injustos, aseveraciones sin fundamento o con proyectos para sacarlos de cualquier manera. Todo con el ánimo de borrar el sentido de compromiso y pertenencia hacia nuestra entidad.

 
Lo principal que deben tener en cuenta nuestros queridos pensionables, y todos los demás trabajadores, es que estamos ante una administración violadora, en todos los sentidos, de los derechos humanos fundamentales. Hay que distinguir entre la empresa y sus administradores: la primera es fuente de nuestro sustento y bienestar; y los segundos son foco de desestabilización y malestar general nuestro. De ahí que no nos perezca rara la forma tan despectiva como vienen manejando el talento humano, tras la máscara hipócrita del beneficio total. El actuar bien no requiere de publicidad, sólo necesita de hechos comprobables y tangibles. No más.
 

Como sabemos que cualquier interpretación técnica y practica del derecho en favor del débil, no va a ser tenida en cuenta por los enemigos de los trabajadores, porque no les sirve sino lo que pueda acabar con la vida laboral de todos los que han dado gran parte de sus años para el buen nombre de Empresas Públicas de Medellín, hacemos público el siguiente artículo de la ley 100 de 1993, con sentencia a bordo:
 

“ARTÍCULO 150. RELIQUIDACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. Los funcionarios y empleados públicos que hubiesen sido notificados de la resolución de jubilación y que no se hayan retirado del cargo, tendrán derecho a que se les reliquide el ingreso base para calcular la pensión, incluyendo los sueldos devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución.

PARÁGRAFO. No podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el sólo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso. Negrilla y subrayado nuestros.

<Jurisprudencia Vigencia> Sentencia C-1380-00 de 11 de octubre de 2000”

 
Desde lo anterior, les estamos dando a todos los trabajadores unas herramientas sencillas, orientadas a que no se dejen enredar de los argumentos malhechores de quienes siendo sus enemigos, quieren posar de elementos bienhechores. Así ofrezcan, como nos lo han dado a conocer últimamente, jugosos préstamos, el que decide su salida de la empresa, antes de la edad de retiro forzoso,  es el trabajador. No olviden estimados compañeros la acción de repetición legal contra los funcionarios que toman este tipo de medidas perversas, llevadas, inclusive, a clínicas y hospitales. Aquí lo importante es que los Trabajadores Pensionables Maltratados tienen argumentos jurídicos en su favor.

  
JUNTA DIRECTIVA
UNIGEEP

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