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domingo, 14 de julio de 2013

Un Terremo Destruye el Castillo UNE-Millicom

Ante la flagrante violación a la Constitución Política y la Ley Colombianas,  y otros vicios de legalidad, de la autorización para la direccionada fusión UNE-Millicom,  evidenciados en la respuesta que nos dio el  Alcalde de Medellín, UNIGEEP, continúa con las acciones jurídicas.  

(Ver respuesta del Alcalde)
  
A continuación,  ponemos en conocimiento de Ustedes el siguiente documento, que esperamos lean con especial atención pues todo indica que  Un Terremoto Destruye el Castillo UNE-Millicom”



Medellín, 11 de julio de 2013                                                                                   201307-0083



Doctor
ANÍBAL GAVIRIA CORREA
Alcalde de la ciudad de Medellín
Medellín








Asunto: Respuesta a derecho de petición del día 3  de  julio de 2013

JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.631.989, cordialmente me dirijo a Usted por medio del presente escrito con el fin de manifestarle, que no acepto la respuesta dada al derecho de petición, radicado en su Despacho el día 20 de mayo de 2013, en  el  que solicitaba declarar la inconstitucionalidad por vía de excepción del Acuerdo 17 de 2013,  por considerar que no aparece  firmada por la persona a quien fue dirigida, por extemporánea, porque lo hace aparecer como una consulta jurídica y por estar sustentada sobre bases falsas, evasivas y desorientadoras.

De manera breve me voy a referir al título incompleto y la falta de unidad de materia del Acuerdo 17 de 2013. Manifiesta su Despacho: “Para la aprobación del Acuerdo 17 de 2013 se acude en razón de las limitaciones establecidas por el literal c del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005. Si se trataba simplemente de remover las limitaciones impuestas, no se necesitaba de un proyecto de Acuerdo de Autorizaciones, sino que Usted debió presentar un proyecto de Acuerdo con solo dos artículos:

 Acuerdo 45 de 2005

c) La sociedad que se constituya tendrá personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. En los estatutos de la sociedad se consagrará que sin la autorización del Concejo de Medellín, esta no podrá transformarse  en otro tipo de sociedad, modificar su composición accionaria ni ceder a terceros la administración, gestión u operación de su negocio.

PROYECTO DE ACUERDO N° ----------DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA PARCIALMENTE EL LITERAL C DE ARTICUO 2 DEL ACUERDO 45 DE 2005.

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

 En uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, por los artículos 71 y 72 del Código Civil.


ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Deróguese del literal c del artículo 2  del Acuerdo 45 de 2005, la parte que instituye que: En los estatutos de la sociedad se consagrará que, sin la autorización del Concejo Municipal, esta no podrá transformarse en otro tipo de sociedad, modificar su composición accionaria ni ceder a terceros la administración, gestión u operación de su negocio.

ARÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la gaceta oficial.       

Esto es lo que  debió hacer el Concejo de Medellín, para no ocasionarle un traumatismo a UNE, derogando totalmente el literal c, puesto que con esta decisión, se ha creado un vacío  jurídico en lo que tiene que ver con la personería jurisca, la autonomía administrativa y el patrimonio propio, habida cuenta que la base legal que las sustentaba ha desaparecido de la vida jurídica.

 Para demostrar la inconstitucionalidad del Acuerdo 17 de 2013, me permito citar la parte pertinente, de dicho Acuerdo:


ACUERDO 17 DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE MEDELLÍN

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política, por el artículo 94, numeral 2 y demás normas concordantes de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 2, literal c del Acuerdo 45 de 2005.


ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Autorizar en los términos del artículo 2, literal c del Acuerdo 045 de 2005, la transformación de la naturaleza jurídica y modificación de la composición  accionaria de UNE EP Telecomunicaciones S. A., así como la cesión a terceros de la administración, gestión u operación de su negocio, todo lo cual se hará de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios, para  la sociedad transformada como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo:


a.    Será una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria de las entidades descentralizadas del Municipio de Medellín.    

 (. . .)

ARTICULO TERCERO. Deróguese el literal c del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005.


De la respuesta que su administración le dio de manera extemporánea al Derecho de Petición presentado por el suscrito, se desprende que no han entendido, o no  quieren entender,  el alcance y contenido del literal c: “Sin la autorización del Concejo Municipal, esta no podrá transformarse en otro tipo de sociedad”. El Concejo de Medellín levantó esta restricción, pero dijo que la nueva sociedad era de economía mixta:

 ACUERDO 17 DE 2013

ARTICULO PRIMERO.

 (. . . )

a. será una sociedad de economía mixta con participación mayoritaria de las entidades descentralizadas del Municipio de Medellín. Ahora bien si esta disposición no tiene la suficiente contundencia para su administración, debo entonces citarle esta otra que también se encuentra citada en el artículo primero: “ todo lo cual se hará de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998”.

 El artículo 97 de la Ley 489 de 1998, dispone que:


ARTICULO 97. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.

 Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.”

La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha señalado  que si bien es cierto que  el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 se refiere a la ley, en el nivel territorial, son autorizadas por las Asambleas Departamentales, los concejos distritales y municipales. Como quiera que para constituir una sociedad de economía mixta hay que firmar un contrato de sociedad, y el municipio de  Medellín cuenta con el 99.99% de las acciones de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., según el literal a del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005, que está vigente, y Usted es el representante legal del Municipio de Medellín, es Usted y nadie más que Usted el que puede firmar el contrato para darle cumplimiento al artículo primero del Acuerdo 17 de 2013, pero no está autorizado para hacerlo porque omitieron citarlo en  el preámbulo del proyecto de Acuerdo y del  Acuerdo 17 de 2013, el artículo 313-3 de la Carta Política.

Conviene en este punto citar los artículos 5 de la Ley General de sociedades Mercantiles, y el  313-3 - y313-6 superior.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones  contravengan lo dispuesto por esta ley.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

 (…)

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

Para constituir una sociedad de economía mixta se requiere también autorización, tal como lo dispone el artículo 313- 6 de la Carta Política.

 Artículo 313. Corresponde a los concejos:


6. Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, crear a iniciativa del Alcalde empresas industriales y comerciales, y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. (Subrayas fuera del texto)


Artículo  68º.- Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Oficiales de Servicios Públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones Administrativas, la Prestación de Servicios Públicos o la Realización de Actividades Industriales o Comerciales con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.  (Subrayas fuera del texto)

A su turno el artículo 69 de la ley 489 de 1998, dispone que: 


Artículo 69. “Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209126 de la Constitución Política.”

Por las normas citadas en el preámbulo y por el contenido del artículo primero del Acuerdo 17 de 2013, el titulo debió ser del siguiente tenor: por medio del cual se conceden facultades extraordinarias al Alcalde, para constituir con el patrimonio de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., una sociedad de economía mixta y se dictan otras disposiciones. Por lo consiguiente, se debió retirar el artículo 94-2 de la Ley 489 de 1998, porque solo es aplicable a EPM.

En la respuesta al Derecho de Petición, interpuesto por el suscrito, el día 20 de mayo de 2013, se anota lo siguiente: “ De otro lado, toda vez que la restricción contemplada en el literal c del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005 le imponía una limitación a la sociedad como tal, en ese mismo sentido el Acuerdo 17 de 2013 le entrega la autorización a la Sociedad para que esta a través de los órganos societarios que ostentan tal capacidad tomasen las decisiones al respecto de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. Este argumento es falaz, y se constituye en la prueba reina para demostrar que se violó flagrantemente el  artículo 313-3 y 313-6 de la Carta Política y comprueba la afirmación que hice en el Derecho de Petición, de  que el Concejo no lo autorizó a Usted para la transformación de la naturaleza jurídica y modificación de la composición  accionaria de UNE EP Telecomunicaciones S. A., ni para  ceder a terceros  la administración, gestión u operación de su negocio, y  mucho menos para constituir una sociedad de economía mixta;  tampoco se podrán sentir autorizados el Gerente de EPM o el Presidente de UNE, pues, de hacerlo estarían incursos en las causales del Código Penal, por  celebración indebida de contratos.

Por lo expuesto anteriormente, le manifiesto que Usted está obligado a declarar la inconstitucionalidad por vía de excepción, del Acuerdo 17 de 2013.

 PETICION

1.       Como quiera que en la respuesta dada de manera extemporánea al Derecho de Petición, se dice que: “el Acuerdo 17 de 2013 le entrega la autorización a la Sociedad para que esta, a través de los órganos societarios que ostentan tal capacidad, tomasen decisiones al respecto de UNE EPM Telecomunicaciones S. A.”, le pido el favor de decirme en qué parte del articulado del Acuerdo 17 está tal autorización.   

2.       Favor decirme qué norma constitucional y legal faculta al Concejo para entregarle a los órganos de administración de UNE, autorizaciones para que se transforme en una sociedad de economía mixta.

Atentamente,

  

JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente

 Copia:   Fiscal General de la Nación
                Procurador General de la Nación
                Contraloría General de la República

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