Ante la flagrante violación
a la Constitución Política y la Ley Colombianas, y otros vicios de legalidad, de la
autorización para la direccionada fusión UNE-Millicom, evidenciados en la respuesta que nos dio el Alcalde de Medellín, UNIGEEP, continúa con las
acciones jurídicas.
(Ver respuesta del Alcalde)
(Ver respuesta del Alcalde)
A continuación, ponemos en conocimiento de Ustedes el siguiente documento, que esperamos lean con especial atención pues
todo indica que “Un Terremoto Destruye el Castillo
UNE-Millicom”
Medellín, 11 de
julio de 2013 201307-0083
Doctor
ANÍBAL GAVIRIA
CORREAAlcalde de la ciudad de Medellín
Medellín
Asunto: Respuesta a derecho de petición del día 3 de julio de 2013
JESÚS MARÍA
LÓPEZ VELÁSQUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía número 71.631.989, cordialmente me dirijo a Usted por medio del
presente escrito con el fin de manifestarle, que no acepto la respuesta dada al
derecho de petición, radicado en su Despacho el día 20 de mayo de 2013, en
el que solicitaba declarar la inconstitucionalidad por vía de
excepción del Acuerdo 17 de 2013, por considerar que no aparece
firmada por la persona a quien fue dirigida, por extemporánea, porque lo
hace aparecer como una consulta jurídica y por estar sustentada sobre bases
falsas, evasivas y desorientadoras.
De manera breve
me voy a referir al título incompleto y la falta de unidad de materia del
Acuerdo 17 de 2013. Manifiesta su Despacho: “Para la aprobación del Acuerdo 17
de 2013 se acude en razón de las limitaciones establecidas por el literal c del
artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005. Si se trataba simplemente de remover las
limitaciones impuestas, no se necesitaba de un proyecto de Acuerdo de Autorizaciones,
sino que Usted debió presentar un proyecto de Acuerdo con solo dos artículos:
Acuerdo 45 de 2005
c) La sociedad
que se constituya tendrá personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio. En los estatutos de la sociedad se consagrará que sin la
autorización del Concejo de Medellín, esta no podrá transformarse en otro
tipo de sociedad, modificar su composición accionaria ni ceder a terceros la
administración, gestión u operación de su negocio.
PROYECTO DE ACUERDO N° ----------DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA PARCIALMENTE EL LITERAL C DE ARTICUO 2 DEL ACUERDO 45 DE 2005.
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por la Ley 136 de 1994, por los artículos 71 y 72 del Código Civil.
ACUERDA
ARTICULO
PRIMERO. Deróguese del literal c del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005,
la parte que instituye que: En los estatutos de la sociedad se consagrará que,
sin la autorización del Concejo Municipal, esta no podrá transformarse en otro
tipo de sociedad, modificar su composición accionaria ni ceder a terceros la
administración, gestión u operación de su negocio.
ARÍCULO
SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la gaceta
oficial.
Esto es lo que
debió hacer el Concejo de Medellín, para no ocasionarle un traumatismo a
UNE, derogando totalmente el literal c, puesto que con esta decisión, se ha
creado un vacío jurídico en lo que tiene que ver con la personería
jurisca, la autonomía administrativa y el patrimonio propio, habida cuenta que
la base legal que las sustentaba ha desaparecido de la vida jurídica.
Para demostrar
la inconstitucionalidad del Acuerdo 17 de 2013, me permito citar la parte
pertinente, de dicho Acuerdo:
ACUERDO 17 DE 2013
POR MEDIO
DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de
sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política, por el artículo 94, numeral
2 y demás normas concordantes de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 2,
literal c del Acuerdo 45 de 2005.
ACUERDA
ARTICULO
PRIMERO. Autorizar en los términos del artículo 2, literal c del Acuerdo 045 de
2005, la transformación de la naturaleza jurídica y modificación de la
composición accionaria de UNE EP Telecomunicaciones S. A., así como la
cesión a terceros de la administración, gestión u operación de su negocio, todo
lo cual se hará de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
Se tendrán
en cuenta los siguientes criterios, para la sociedad transformada como
consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo:
a.
Será una sociedad de economía
mixta con participación mayoritaria de las entidades descentralizadas del
Municipio de Medellín.
(. . .)
ARTICULO
TERCERO. Deróguese el literal c del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005.
De la respuesta
que su administración le dio de manera extemporánea al Derecho de Petición
presentado por el suscrito, se desprende que no han entendido, o no quieren entender, el alcance y contenido del literal c: “Sin la
autorización del Concejo Municipal, esta no podrá transformarse en otro tipo de
sociedad”. El Concejo de Medellín levantó esta restricción, pero dijo que la
nueva sociedad era de economía mixta:
ACUERDO 17 DE 2013
ARTICULO
PRIMERO.
(. .
. )
El artículo 97
de la Ley 489 de 1998, dispone que:
ARTICULO 97. SOCIEDADES DE
ECONOMIA MIXTA.
“Las sociedades de economía
mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de
sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que
desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las
reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.”
La Corte
Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que si bien es cierto que
el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 se refiere a la ley, en el nivel
territorial, son autorizadas por las Asambleas Departamentales, los concejos
distritales y municipales. Como quiera que para constituir una sociedad de
economía mixta hay que firmar un contrato de sociedad, y el municipio de
Medellín cuenta con el 99.99% de las acciones de UNE EPM Telecomunicaciones
S.A., según el literal a del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005, que está
vigente, y Usted es el representante legal del Municipio de Medellín, es Usted
y nadie más que Usted el que puede firmar el contrato para darle cumplimiento
al artículo primero del Acuerdo 17 de 2013, pero no está autorizado para
hacerlo porque omitieron citarlo en el preámbulo del proyecto de Acuerdo
y del Acuerdo 17 de 2013, el artículo 313-3 de la Carta Política.
Conviene en este
punto citar los artículos 5 de la Ley General de sociedades Mercantiles, y
el 313-3 - y313-6 superior.
LEY GENERAL
DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo
5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la
misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará
la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo
dispuesto por esta ley.
Artículo 313. Corresponde
a los concejos:
(…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore
precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
Para constituir
una sociedad de economía mixta se requiere también autorización, tal como lo
dispone el artículo 313- 6 de la Carta Política.
Artículo 313. Corresponde
a los concejos:
6. Determinar la estructura de la administración municipal, las
funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a
las distintas categorías de empleo, crear a iniciativa del Alcalde empresas
industriales y comerciales, y autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta. (Subrayas fuera del
texto)
Artículo 68º.- Entidades
descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional,
los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, las Sociedades Públicas y las Sociedades de Economía Mixta, las
Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales con personería
jurídica, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Oficiales de Servicios
Públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo
objeto principal sea el ejercicio de funciones Administrativas, la Prestación
de Servicios Públicos o la Realización de Actividades Industriales o
Comerciales con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Propio.
Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están
sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la
administración al cual están adscritas. (Subrayas
fuera del texto)
A su turno el artículo 69 de la ley 489 de 1998, dispone que:
Artículo
69. “Creación de las
entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden
nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y
municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad
con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá
acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la
observancia de los principios señalados en el artículo 209126 de la
Constitución Política.”
Por las normas citadas en el preámbulo y
por el contenido del artículo primero del Acuerdo 17 de 2013, el titulo debió
ser del siguiente tenor: por medio del cual se conceden facultades
extraordinarias al Alcalde, para constituir con el patrimonio de UNE EPM
Telecomunicaciones S.A., una sociedad de economía mixta y se dictan otras
disposiciones. Por lo consiguiente, se debió retirar el artículo 94-2 de la Ley
489 de 1998, porque solo es aplicable a EPM.
En la respuesta
al Derecho de Petición, interpuesto por el suscrito, el día 20 de mayo de 2013,
se anota lo siguiente: “ De otro lado, toda vez que la restricción contemplada
en el literal c del artículo 2 del Acuerdo 45 de 2005 le imponía una limitación
a la sociedad como tal, en ese mismo sentido el Acuerdo 17 de 2013 le entrega
la autorización a la Sociedad para que esta a través de los órganos societarios
que ostentan tal capacidad tomasen las decisiones al respecto de UNE EPM
Telecomunicaciones S.A. Este argumento es falaz, y se constituye en la prueba
reina para demostrar que se violó flagrantemente el artículo 313-3 y
313-6 de la Carta Política y comprueba la afirmación que hice en el Derecho de
Petición, de que el Concejo no lo autorizó a Usted para la transformación
de la naturaleza jurídica y modificación de la composición accionaria de
UNE EP Telecomunicaciones S. A., ni para ceder a terceros la
administración, gestión u operación de su negocio, y mucho menos para
constituir una sociedad de economía mixta; tampoco se podrán sentir autorizados el
Gerente de EPM o el Presidente de UNE, pues, de hacerlo estarían incursos en
las causales del Código Penal, por celebración indebida de contratos.
Por lo expuesto
anteriormente, le manifiesto que Usted está obligado a declarar la inconstitucionalidad
por vía de excepción, del Acuerdo 17 de 2013.
PETICION
1. Como quiera que en la respuesta dada de manera
extemporánea al Derecho de Petición, se dice que: “el Acuerdo 17 de 2013 le
entrega la autorización a la Sociedad para que esta, a través de los órganos
societarios que ostentan tal capacidad, tomasen decisiones al respecto de UNE
EPM Telecomunicaciones S. A.”, le pido el favor de decirme en qué parte del
articulado del Acuerdo 17 está tal autorización.
2. Favor decirme qué norma constitucional y legal
faculta al Concejo para entregarle a los órganos de administración de UNE,
autorizaciones para que se transforme en una sociedad de economía mixta.
Atentamente,
JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente
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