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lunes, 24 de febrero de 2014

Derecho de Petición del Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana a la SIC

Medellín, 24 de febrero de 2014


Doctor
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
Superintendente de Industria y comercio
Carrera 13 N° 27-00, pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10
Bogotá  D.C. 

Asunto: Derecho de Petición en Interés General

GONZALO ÁLVAREZ HENAO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.273.616, obrando en mi calidad de Presidente del Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana, respetuosamente me dirijo a Usted por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 de la Carta Política, 13  y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitarle nos garantice el Debido Proceso de qué trata el artículo 29 de la Carta Política, en el estudio y trámite de la documentación enviada a su despacho, por funcionarios de UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A., pues, al parecer en este proceso se ha cometido toda suerte de actos de corrupción e infracciones a la ley, que en la actualidad están siendo investigados por los organismos de control y por la Fiscalía General de la Nación. 
La observancia del Debido Proceso en el estudio de la solicitud de integración empresarial UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A. y COLOMBIA MOVIL, lo reclamo como ciudadano y como representante de un importante conglomerado social de esta región del país, y que de ser desatendida, me vería obligado a acudir ante  el juez constitucional, para que me ampare el Derecho Constitucional Fundamental del Debido Proceso
PETICION:
1.        Siendo UNE una empresa ciento por ciento pública, favor informarme que norma jurídica o acto administrativo, permite la integración de UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A. con COLOM BIA MOVIL, siendo esta última una compañía privada.

2.        Sírvase informarme si en la documentación que reposa en su despacho, figura la autorización al señor Alcalde de Medellín, para emprender la integración de UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A. con COLOM BIA MOVIL. De ser positiva la respuesta ¿quién la otorgó?

3.        Como quiera que con la documentación se debió enviar el decreto expedido por el señor Alcalde, autorizando a funcionarios de EPM o de UNE EPM TELECOMUNICACIONES, para tramitar ante su despacho la integración de  UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A. con COLOMBIA MOVIL. Le ruego el favor, me expida copia de dicho decreto.

4.        Para poder asumir la defensa del patrimonio público representado en UNE EPM TELECOMUNICACIONES, favor facilitarme copia de la documentación enviada a su despacho por los funcionarios de UNE, para la integración de UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A. con COLOM BIA MOVIL.

5.        Favor informarme cuantas compañías fueron invitadas a participar  en el proceso de integración.

6.        Favor informarme si el procedimiento empleado para seleccionar el socio de UNE EPM TELECOMUNICACIONES, fue mediante licitación pública, subasta o se seleccionó en forma direccionada.

7.        Para que se nos pueda garantizar el Debido Proceso, respetuosamente le solicitamos suspender el estudio de la documentación, hasta tanto se nos entregue la documentación requerida, y se nos permita presentar las pruebas que tenemos en nuestro poder, como la de celebración indebida de contrato, falsedad ideológica en documento público, prevaricato  y posible peculado a favor de terceros.

8.        Esta petición se encuentra  debidamente justificada, en el gran debate que existe en Antioquia por el monstruoso acto de corrupción que al parecer  se presentó en la negociación con Millicom, antes de llevar al Concejo de Medellín el proyecto de Acuerdo, para darle vía libre a los compromisos adquiridos. Como prueba de que el debate está al rojo vivo, le envió la publicación del diario el Colombiano de Medellín, del día 21 de febrero de 2014. 

La respuesta a este derecho de petición, debe ser dada por el destinatario y en los términos de la sentencia T-511/10, de la que me permito citar la parte pertinente:

“El contenido y alcance del Derecho de Petición.

La jurisprudencia de esta Corporación[16] ha definido los rasgos distintivos del derecho de petición en los siguientes términos:

  1. se trata de un derecho fundamental, el cual a su vez es determinante para la efectividad de otros derechos fundamentales tales como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión;

  1. este derecho se ejerce mediante la presentación de solicitudes a las autoridades públicas y a los particulares;

  1. el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión planteada por el peticionario;

  1. la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado”


NOTIFICACIONES:
Dirección para respuestas: Calle 52 N° 47-28, oficina 810, Edificio la Ceiba, Medellín-Antioquia

Del Señor Superintendente,


Atentamente,


GONZALO ÁLVAREZ HENAO
C. C. N° 8.273.616
Presidente 
MOVIMIENTO CÍVICO DE MEDELLÍN Y EL ÁREA METROPOLITANA

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