Medellín, 24 de febrero de 2014
Doctor
PABLO
FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
Superintendente de Industria y comercio
Carrera 13 N° 27-00, pisos
1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10
Bogotá D.C.
Asunto: Derecho de Petición en Interés General
GONZALO ÁLVAREZ HENAO, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía número 8.273.616, obrando en mi calidad de Presidente del
Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana, respetuosamente me
dirijo a Usted por medio del presente escrito, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 23 de la Carta Política, 13 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para
solicitarle nos garantice el Debido Proceso
de qué trata el artículo 29 de la Carta Política, en el estudio y trámite de la
documentación enviada a su despacho, por funcionarios de UNE EPM
TELECOMUNICIACIONES S. A., pues, al parecer en este proceso se ha cometido toda
suerte de actos de corrupción e infracciones a la ley, que en la actualidad
están siendo investigados por los organismos de control y por la Fiscalía
General de la Nación.
La observancia del Debido Proceso en el estudio de
la solicitud de integración empresarial UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A. y
COLOMBIA MOVIL, lo reclamo como ciudadano y como representante de un importante
conglomerado social de esta región del país, y que de ser desatendida, me vería
obligado a acudir ante el juez constitucional, para que me ampare el Derecho Constitucional Fundamental del
Debido Proceso.
PETICION:
1.
Siendo UNE una empresa ciento por
ciento pública, favor informarme que norma jurídica o acto administrativo,
permite la integración de UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A. con COLOM BIA
MOVIL, siendo esta última una compañía privada.
2.
Sírvase informarme si en la documentación
que reposa en su despacho, figura la autorización al señor Alcalde de Medellín,
para emprender la integración de UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A. con COLOM
BIA MOVIL. De ser positiva la respuesta ¿quién la otorgó?
3.
Como quiera que con la documentación
se debió enviar el decreto expedido por el señor Alcalde, autorizando a
funcionarios de EPM o de UNE EPM TELECOMUNICACIONES, para tramitar ante su despacho
la integración de UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A. con COLOMBIA MOVIL.
Le ruego el favor, me expida copia de dicho decreto.
4.
Para poder asumir la defensa del
patrimonio público representado en UNE EPM TELECOMUNICACIONES, favor
facilitarme copia de la documentación enviada a su despacho por los
funcionarios de UNE, para la integración de UNE EPM TELECOMUNICIACIONES S. A.
con COLOM BIA MOVIL.
5.
Favor informarme cuantas compañías
fueron invitadas a participar en el proceso de integración.
6.
Favor informarme si el procedimiento
empleado para seleccionar el socio de UNE EPM TELECOMUNICACIONES, fue mediante
licitación pública, subasta o se seleccionó en forma direccionada.
7.
Para que se nos pueda garantizar el Debido Proceso, respetuosamente
le solicitamos suspender el estudio de la documentación, hasta tanto se nos
entregue la documentación requerida, y se nos permita presentar las pruebas que
tenemos en nuestro poder, como la de celebración indebida de contrato, falsedad
ideológica en documento público, prevaricato y posible peculado a favor
de terceros.
8.
Esta petición se encuentra
debidamente justificada, en el gran debate que existe en Antioquia por el
monstruoso acto de corrupción que al parecer se presentó en la negociación
con Millicom, antes de llevar al Concejo de Medellín el proyecto de Acuerdo,
para darle vía libre a los compromisos adquiridos. Como prueba de que el debate
está al rojo vivo, le envió la publicación del diario el Colombiano de
Medellín, del día 21 de febrero de 2014.
La
respuesta a este derecho de petición, debe ser dada por el destinatario y en
los términos de la sentencia T-511/10, de
la que me permito citar la parte pertinente:
“El
contenido y alcance del Derecho de Petición.
La jurisprudencia
de esta Corporación[16] ha
definido los rasgos distintivos del derecho de petición en los siguientes
términos:
- se
trata de un derecho fundamental, el cual a su vez es determinante para la
efectividad de otros derechos fundamentales tales como los derechos a la
información, a la participación política y a la libertad de expresión;
- este
derecho se ejerce mediante la presentación de solicitudes a las
autoridades públicas y a los particulares;
- el
núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y
oportuna de la cuestión planteada por el peticionario;
- la
petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y
congruente con lo solicitado”
NOTIFICACIONES:
Dirección para respuestas: Calle 52 N° 47-28, oficina
810, Edificio la Ceiba, Medellín-Antioquia
Del Señor Superintendente,
Atentamente,
GONZALO ÁLVAREZ HENAO
C. C. N° 8.273.616
Presidente
MOVIMIENTO CÍVICO DE MEDELLÍN Y EL ÁREA METROPOLITANA
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