En dirección al atentado que se pretende contra nuestras entidades estatales, entre ellas la más preciada EPM, hacemos público el escrito de nuestro compañero Pacho Valderrama, agregando que el artífice intelectual de tal despropósito es el Señor Carlos Alberto Atehortua Ríos, ex contralor de Medellín.
JUNTA DIRECTIVA
UNIGEEP
Posiciones frente al Proyecto de Ley
030 de 2014, que cursa en el Senado de la Republica
Por Francisco Luis Valderrama Aguilar
En la Comisión Sexta de Senado se estudia actualmente el
Proyecto de Ley 030 de 2014, presentado por el ex-senador Eugenio Prieto y que
intenta modificar el objeto social de las empresas prestadoras de servicios
públicos domiciliarios.
Este proyecto de ley jamás fue socializado con la ciudadanía,
organizaciones sindicales y sociales. Tampoco con Concejos Municipales, ni sus Juntas Directivas de
las empresas, antes de presentarse a aprobación en Cámara y hoy en Senado.
Como ciudadano me permito expresar estas inquietudes:
1. Un objeto social indeterminado, donde quepa cualquier objeto,
constituye una aventura irresponsable, aun para el sector privado.
2. Ampliar el objeto social ad infinitum busca simplemente evadir
el control político y social. ¿Cuál sería el sentido de tener una entidad
pública, si sus administradores podrían incursionar en cualquier negocio,
sin límites ni controles de ninguna naturaleza?
3. Semejante despropósito significa debilitar a las empresas de
servicios públicos ubicándolas en terrenos empresariales que no conocen.
4. Las utilidades en empresas de servicios públicos son una
CONSECUENCIA, no un objetivo per se, por cuanto su lógica empresarial está
orientada a la calidad de vida y al rendimiento social. Un objeto social
indeterminado las ubica, en el mejor de los casos, en la lógica privada, pero
fácilmente las van a convertir en las cajas menores de aventureros de ocasión
para financiar sus campañas políticas.
5. Si se hace necesario precisar que lo que se autoriza es la
posibilidad de incursionar en NEGOCIOS LÍCITOS, significa que hay clara
conciencia de que fácilmente podrían extraviar su alcance y objetivos.
6. Un objeto social indeterminado tiene en su propio seno el germen
de la destrucción del sector público, justamente porque nadie podría entonces
controlar sus objetivos empresariales.
7. Estamos ante un intento evidente de sustraer a las empresas de
servicios públicos de las leyes de servicios públicos domiciliarios que las
rigen: Surge al romper una pregunta evidente ¿Cuál sería entonces el régimen
jurídico de una supuesta empresa de Servicios Públicos, cuyo objeto social
indeterminado la ubicaría en ámbitos de otras normas, leyes? No hay que
desgastarse mucho para darse cuenta del caos empresarial y jurídico que tal
cosa entraña.
En resumen, nos preguntamos los ciudadanos:
¿Pueden ser socialmente responsables y éticamente pagables (y
cobrables) unas tarifas de servicios públicos que tendrían que sostener
negocios alejados de la responsabilidad social principal de una entidad
diseñada para objetivos diferentes?
¿Puede generar credibilidad institucional, desarrollo
sostenible, solidaridad, calidad de vida y merecer confianza de la comunidad
una entidad pública que se dedique a CUALQUIER NEGOCIO sin tener en cuenta el
sentir de la comunidad, de los dueños, de los ciudadanos?
Es una verdadera vergüenza tener que precisar que se autoriza la
incursión en negocios lícitos, como si ese no fuera el ámbito ético y el piso
único y necesario que debe soportar una actividad estatal e incluso privada. De
entrada, semejante despropósito desnuda en toda su pobre dimensión el verdadero
alcance del proyecto: Entregar lo poco que queda del sector público a la
voracidad privada.
Permítanme concluir que si el propósito fuera ALEJAR a las
entidades públicas de su base social, no podría haber mejor solución que la que
propone el proyecto. Lo que finalmente van a conseguir, de aprobar semejante
disparate, es VACIAR COMPLETAMENTE de su alcance y contenido social, a las
entidades de servicios públicos.
Francisco Luis
Valderrama Aguilar
C.C 8.305.650
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