Alerta temprana
sobre solicitud de historias clínicas
Apreciados
compañeros, a muchos trabajadores les ha llegado una solicitud mediante la cual
se les está pidiendo autorización para acceder a sus historias clínicas, por
parte de unos supuestos profesionales médicos, que se identifican en un formato
con el logotipo de Tigo, sin mayor información, para llenar unos espacios
sugeridos. Sobre este particular nos vemos en la obligatoria necesidad de
expresarnos con lo siguiente:
1.
Muchos
de nuestros contratos laborales están suscritos con EPM, entidad de la cual
1.479 trabajadores, en su momento, fuimos trasladados, mediante una sustitución
patronal cierta a UNE EPM Telecomunicaciones S.A., última esta con la que prevalecen
nuestras responsabilidades.
2.
Existe
un grupo de trabajadores, entre otros, que llegaron mediante contrato laboral
con Colombia Móvil, por lo consiguiente sus responsabilidades están demarcadas
para con esta entidad.
3.
Distinto
a una marca llena de quejas y actuaciones dolosas en nuestro país y en otros
estados, Tigo no es una empresa, es más no conocemos su personería jurídica,
porque no la tiene.
4.
La
administración de facto que tiene en sus manos a UNE EPM Telecomunicaciones
S.A. y a Colombia Móvil, no pueden gozar de ninguna confianza de nuestra parte,
debido a sus actuaciones nefastas y dolosas e ilícitas en contra de toda
nuestra masa laboral y en perjuicio de nuestro patrimonio público.
5.
Es
necesario recordar lo sucedido con muchos compañeros que fueron involucrados,
de mala fe, en los casos de vivienda recientemente conocidos, y que a muchos de
ellos han tenido que reintegrar, producto de las nefastas acciones comprobadas
en su contra, y que se hayan en manos de la Súper Intendencia de Industria y
Comercio.
6.
En
el mismo sentido anterior, rememoramos lo sucedido con muchos compañeros cuando
el torpe Señor Henry Mena Abadía, utilizó una lista de trabajadores que padecen
enfermedades, para luego despedirlos en manera cruel y criminal.
7.
Nuestras
historias clínicas son supremamente personales e íntimas como para
entregárselas a quienes sabemos que las van a utilizar en sus planes macabros e
irresponsables, con decisiones que, más temprano que tarde, vamos a lamentar.
8.
El
Artículo 34 de la Ley 23 de 1981, define las historias clínicas como
documento de carácter privado sometido a reserva y sólo puede ser conocido por terceros
previa autorización del paciente. En el consentimiento
informado que solicita la empresa, no dice a cuál tercero se estaría
autorizando para la consulta, pues sólo hablan del “médico asesor de mi
empleador”.
9.
Entre
las personas que relaciona el art. 14 de la Resolución 1995 de 1999, con
posibilidades de acceder a la historia clínica, no está incluido el empleador
ni ninguno de sus representantes, lo que hace evidente que el trabajador no
tiene obligación de autorizar al empleador a tener acceso a su historia
clínica. La obligación de informar la
condición de salud se cumple con la entrega de la incapacidad expedida por el prestador
del servicio de salud.
10.
Como
sindicatos defensores de los derechos de nuestros afiliados, no hemos sido
informados de los fines de tales solicitudes, y nunca nos vamos a prestar para
favorecer estrategias siniestras.
11.
Para quienes pertenecen al Departamento Médico de EPM, son los Profesionales
Médicos de esa entidad, quienes gozan de toda la autoridad y confianza para
los fines alusivos a sus patologías. Y con relación a los demás
trabajadores, serán sus responsables en salud los encargados de mirar sus
historiales clínicas.
12.
¿Qué
ha hecho entonces, la Dirección de Relaciones
Laborales, en los últimos cinco años, con las incapacidades y con las recomendaciones
que les llegan de los médicos tratantes en los casos especiales?
13.
¿Quién
está custodiando las historias laborales de los trabajadores, en las que deben
reposar también sus incapacidades?
Por
las razones anteriores, entre todas las demás existentes, en manera muy atenta
y comedida, les solicitamos a todos nuestros afiliados no entregar ninguna
información, ni llenar los formatos que les están haciendo llegar bajo
estratagemas sombrías y llenas de mala fe soterrado. Esta Alerta temprana sobre solicitud de historias clínicas, tiene los
suficientes elementos para no acogerse al consentimiento informado que están
solicitando.
La
exigencia de entregar esta autorización, nos demuestra que, en estos 5 años de “Involución”,
la Dirección de Relaciones Laborales, no ha cumplido plenamente con sus
obligaciones legales en lo que respecta a Salud y Seguridad en el Trabajo y
ahora pretende desatrasarse, mientras pasan las auditorías. Esta situación no pasará desapercibida, toda
vez que propondremos la revisión de este tema, en nuestra próxima reunión del
Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, liderado por el Ministerio de
Trabajo, y del cual nuestra Coordinadora Sindical hace parte.
“Mantenerse a sí mismo a salvo no significa enterrarse a sí mismo”
Séneca
COORDINADORA SINDICAL DE LOS SINDICATOS UNIGEEP,
UNITRATEL, SINTRAUNE_EPM Y ASOTRAEMTELCO
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