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lunes, 26 de agosto de 2019

Alerta temprana sobre solicitud de historias clínicas


Alerta temprana sobre solicitud de historias clínicas

Apreciados compañeros, a muchos trabajadores les ha llegado una solicitud mediante la cual se les está pidiendo autorización para acceder a sus historias clínicas, por parte de unos supuestos profesionales médicos, que se identifican en un formato con el logotipo de Tigo, sin mayor información, para llenar unos espacios sugeridos. Sobre este particular nos vemos en la obligatoria necesidad de expresarnos con lo siguiente:

1.      Muchos de nuestros contratos laborales están suscritos con EPM, entidad de la cual 1.479 trabajadores, en su momento, fuimos trasladados, mediante una sustitución patronal cierta a UNE EPM Telecomunicaciones S.A., última esta con la que prevalecen nuestras responsabilidades.

2.      Existe un grupo de trabajadores, entre otros, que llegaron mediante contrato laboral con Colombia Móvil, por lo consiguiente sus responsabilidades están demarcadas para con esta entidad.

3.      Distinto a una marca llena de quejas y actuaciones dolosas en nuestro país y en otros estados, Tigo no es una empresa, es más no conocemos su personería jurídica, porque no la tiene.

4.      La administración de facto que tiene en sus manos a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y a Colombia Móvil, no pueden gozar de ninguna confianza de nuestra parte, debido a sus actuaciones nefastas y dolosas e ilícitas en contra de toda nuestra masa laboral y en perjuicio de nuestro patrimonio público.

5.      Es necesario recordar lo sucedido con muchos compañeros que fueron involucrados, de mala fe, en los casos de vivienda recientemente conocidos, y que a muchos de ellos han tenido que reintegrar, producto de las nefastas acciones comprobadas en su contra, y que se hayan en manos de la Súper Intendencia de Industria y Comercio.

6.      En el mismo sentido anterior, rememoramos lo sucedido con muchos compañeros cuando el torpe Señor Henry Mena Abadía, utilizó una lista de trabajadores que padecen enfermedades, para luego despedirlos en manera cruel y criminal.

7.      Nuestras historias clínicas son supremamente personales e íntimas como para entregárselas a quienes sabemos que las van a utilizar en sus planes macabros e irresponsables, con decisiones que, más temprano que tarde, vamos a lamentar.

8.      El Artículo 34 de la Ley 23 de 1981, define las historias clínicas como documento de carácter privado sometido a reserva y sólo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente.  En el consentimiento informado que solicita la empresa, no dice a cuál tercero se estaría autorizando para la consulta, pues sólo hablan del “médico asesor de mi empleador”.  

9.      Entre las personas que relaciona el art. 14 de la Resolución 1995 de 1999, con posibilidades de acceder a la historia clínica, no está incluido el empleador ni ninguno de sus representantes, lo que hace evidente que el trabajador no tiene obligación de autorizar al empleador a tener acceso a su historia clínica.  La obligación de informar la condición de salud se cumple con la entrega de la incapacidad expedida por el prestador del servicio de salud.

10.   Como sindicatos defensores de los derechos de nuestros afiliados, no hemos sido informados de los fines de tales solicitudes, y nunca nos vamos a prestar para favorecer estrategias siniestras.

11.   Para quienes pertenecen al Departamento Médico de EPM, son los Profesionales Médicos de esa entidad, quienes gozan de toda la autoridad y confianza para los fines alusivos a sus patologías. Y con relación a los demás trabajadores, serán sus responsables en salud los encargados de mirar sus historiales clínicas.

12.   ¿Qué ha hecho entonces,  la Dirección de Relaciones Laborales, en los últimos cinco años, con las incapacidades y con las recomendaciones que les llegan de los médicos tratantes en los casos especiales?

13.   ¿Quién está custodiando las historias laborales de los trabajadores, en las que deben reposar también sus incapacidades?

Por las razones anteriores, entre todas las demás existentes, en manera muy atenta y comedida, les solicitamos a todos nuestros afiliados no entregar ninguna información, ni llenar los formatos que les están haciendo llegar bajo estratagemas sombrías y llenas de mala fe soterrado. Esta Alerta temprana sobre solicitud de historias clínicas, tiene los suficientes elementos para no acogerse al consentimiento informado que están solicitando.

La exigencia de entregar esta autorización, nos demuestra que, en estos 5 años de “Involución”, la Dirección de Relaciones Laborales, no ha cumplido plenamente con sus obligaciones legales en lo que respecta a Salud y Seguridad en el Trabajo y ahora pretende desatrasarse, mientras pasan las auditorías. Esta situación no pasará desapercibida, toda vez que propondremos la revisión de este tema, en nuestra próxima reunión del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, liderado por el Ministerio de Trabajo, y del cual nuestra Coordinadora Sindical hace parte.


“Mantenerse a sí mismo a salvo no significa enterrarse a sí mismo”
Séneca


COORDINADORA SINDICAL DE LOS SINDICATOS UNIGEEP, UNITRATEL, SINTRAUNE_EPM Y ASOTRAEMTELCO


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