deducciones DE APORTES faltantes
para pensiones
Como Coordinadora Sindical Grupo EPM, jamás nos vamos a oponer al cumplimiento de las normas que rigen y regulan nuestro estado de derecho. Esto sobraría continuar afirmándolo por la seriedad que conocen nuestros lectores y seguidores, pero tratándose de un tema tan sensible y delicado, tenemos que ratificar nuestra labor clara y contundente con quienes nos han apoyado y acompañado siempre. Es por esta razón que en esta ocasión estamos en la obligación de asumir una posición y presentarla ante todos Ustedes.
Con respecto al Decreto 376 de abril
de 2021, les damos nuestros conceptos, de cómo lo entendimos e interpretamos:
1. Este decreto busca que la parte no cotizada del aporte de pensión por vejez en los meses de abril y mayo de 2020, sea pagada, tanto por el empleador como por el trabajador.
2. El plazo para pagar no debe superar los 36 meses contados desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024.
3. No genera intereses de mora para ninguna de las partes, siempre y cuando se pague durante los 36 meses.
4. El descuento que realice la empresa no requiere autorización del trabajador.
5. El traslado o pago al sistema de seguridad social no puede ser parcial, debe realizarse por un mes completo como mínimo. Es decir, dos pagos, uno por cada mes de cotización.
La forma
de calcular este ajuste para cada persona es de la siguiente manera:
Lo
reglamentado en el decreto 376 de abril de 2021, no se trata de un descuento
adicional, como muchos podrían interpretarlo, sino que es un ajuste de lo que
se dejó de cotizar en abril y mayo de 2020, y es conveniente para el trabajador
porque, de no realizarse, se verá afectado el cumplimiento de requisitos para
la pensión por vejez.
Aunque la
empresa deberá trasladar el 100% de este ajuste, tanto de la parte que le
corresponde a ella como la del trabajador, para lo cual se otorga un tiempo de
36 meses, como recomendación, y apoyados en lo que plantea el decreto, consideramos que ese término
debería trasladarlo la empresa al empleado y diferir la retención de este
ajuste en ese mismo plazo, de tal manera que se tenga la suficiente holgura y
no se afecten los ingresos de nuestros compañeros, y así cumplir con el
respectivo pago, que insistimos es legal, pero con el que se debe tener la
elasticidad del caso, sobre todo en momentos de la crisis observada, y en la
que la empresa ha salido boyante.
Esperando haber dado las claridades
necesarias sobre el particular, y el haber ofrecido las salidas que nos alivien
la forma de pagar ese aporte por cada uno de los trabajadores, informamos que
le estaremos haciendo llegar a la compañía, como dirigentes, unos recursos en
los que expondremos los motivos a que existe lugar, para que sean tenidos en cuenta,
y así nuestros afiliados se vean beneficiados con los resultados obtenidos. Sobre
LAS DEDUCCIONES DE APORTES FALTANTES
PARA PENSIONES, como siempre, nuestra intención es la de contribuir a las
mejores soluciones en términos de todas las partes.
“Plantearse los menos problemas posibles es la única
manera de resolverlos”
Jean Cocteau
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