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martes, 19 de abril de 2011

Presentación Pliego de Peticiones a EPM

Medellín, 15 de Abril de 2011.



PLIEGO DE PETICIONES
UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL EPM –UNIGEEP



Doctor
FEDERICO RESTREPO POSADAGerente General
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESPE. S. D.

Asunto: Pliego de peticiones

Señor Gerente:



La UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL EPM –UNIGEEP, organización sindical de primer grado, constituida legalmente el 21 de agosto de 2010, con fundamento en los fines esenciales del Estado (Preámbulo y Art. 2 CP), en los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, y en especial en las normas que consagran el derecho a la igualdad (Art. 13 y 53 CP), el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (Art. 25 CP), el derecho de Asociación Sindical (Art.39 CP), la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, la integración de los convenios de la O.l.T. a la legislación interna del país (Art. 53 CP), el derecho a la negociación colectiva y demás medios para la solución pacífica de los conflictos (Art. 55 CP), y el convenio internacional 151 de la OIT, ratificado por la ley 411 de 1997, el decreto 424 de 2001 y el Código Sustantivo de Trabajo presentamos a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP el siguiente Pliego de Peticiones:

CAPITULO I – ASPECTOS NORMATIVOS

ARTICULO 1º. Denominación de las Partes y objetivos. La Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, se suscribe entre las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP, quien en adelante se denominará la EMPRESA O EMPLEADOR, y sus trabajadores sindicalizados, representados por la UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL EPM –UNIGEEP- quien en adelante se denominará EL SINDICATO, con el objeto de fijar conjuntamente las normas que regirán los contratos individuales de trabajo, durante su vigencia, velar por el mejoramiento de las condiciones laborales e indicar los derechos y prerrogativas sindicales. A ella se consideran incorporadas todas las normas legales pertinentes, incluidos los convenios internacionales de la OIT relacionados con el trabajo, debidamente ratificados por Colombia, en cuanto fuesen más favorables a los trabajadores.

Las disposiciones de esta Convención se consideran incorporadas en los contratos individuales de trabajo, y toda disposición o reglamentación en contrario a los fines expresos de esta Convención que tienda a desvirtuar o contradecir las estipulaciones de la misma, se tendrán como inexistentes.

ARTICULO 2°. Vigencia. El acuerdo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones, tendrá una vigencia de 2 años, a partir del día 1° de enero del 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012.

ARTICULO 3°. Beneficiarios. Serán beneficiaros de la Convención Colectiva de Trabajo que resulte de la negociación del presente Pliego de Peticiones, todos los afiliados a EL SINDICATO, y que laboren al servicio de LA EMPRESA, durante el periodo mencionado en la vigencia.

ARTICULO 4°. Continuidad de Derechos y Beneficios. LA EMPRESA continuará dando cumplimiento a todos los derechos y beneficios contenidos en Convenciones Colectivas y Laudos Arbitrales anteriores, y que no hayan sido modificados por el presente Acuerdo. El texto del presente Acuerdo se incorporará al texto convencional firmado por los sindicatos existentes al interior de LA EMPRESA como un Capítulo aparte.

Cuando surjan diferencias o dudas sobre la interpretación y la aplicación entre las disposiciones legales, convencionales y reglamentarias se aplicará la norma más favorable al trabajador.

CAPITULO II - REGIMEN SALARIAL

ARTICULO 5°. Incremento Salarial. LA EMPRESA, aumentará los salarios básicos mensuales de todos los afiliados a EL SINDICATO, en la siguiente forma:

A partir del 1° de enero del año 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 (primer año de vigencia de la Convención) se incrementarán en 5 puntos por encima del IPC, causado en el año 2010.

A partir del 1° de enero del año 2012 hasta el 31 de diciembre del mismo año (segundo año de vigencia de la Convención) se incrementarán en 5 puntos por encima del IPC, causado en el año 2011.



CAPITULO III. RÉGIMEN DE BIENESTAR SOCIAL

ARTICULO 6°. Actualización de beneficios. LA EMPRESA reconocerá a todos los afiliados a EL SINDICATO la actualización económica de los beneficios convencionales que no hayan sido modificados por el presente Acuerdo. Los valores económicos de las cláusulas que consagran dichos beneficios se incrementarán, para el primer año de vigencia de la Convención, en el IPC correspondiente al año 2010, más cinco puntos adicionales. Para el segundo año de vigencia de la Convención el incremento será del IPC correspondiente al año 2011, más cinco puntos adicionales.

ARTÍCULO 7º. Fondo De Vivienda. LA EMPRESA creará un Fondo Rotario de Vivienda orientado a la adquisición, deshipoteca, construcción y mejoramiento de vivienda de los afiliados a EL SINDICATO, con aplicación preferente hacia aquellos trabajadores que no hayan sido beneficiarios de este auxilio por parte de LA EMPRESA. Para tal efecto, LA EMPRESA destinarán a partir de la entrada en vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la negociación del presente Pliego de Peticiones un aporte de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda legal.

Para el cumplimiento de su objeto LA EMPRESA y el Fondo Rotario de Vivienda podrán establecer convenios con Cajas de Compensación Familiar u otras entidades, con el fin de adelantar programas de vivienda que beneficien de manera efectiva a los afiliados a EL SINDICATO.

ARTÍCULO 8º. Comité De Vivienda: Créese un Comité de Vivienda el cual estará constituido por dos representante de LA EMPRESA y dos representantes de EL SINDICATO, elegidos por la Junta Directiva. Este Comité tiene como fin manejar conforme el objeto y el reglamento que se acuerde conjuntamente el Fondo de Vivienda.

Artículo 9º. Educación: A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, LA EMPRESA reconocerá el 60% del valor del semestre, cuando el trabajador y/o miembros de su grupo familiar realicen estudios superiores en Instituciones reconocidas oficialmente, dentro del país, hasta un tope máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El excedente de este valor quedará por cuenta del trabajador(a).

En todos los casos, LA EMPRESA realizará al trabajador(a) y/o su grupo familiar un aporte de dos millones de pesos ($2.000.000) por semestre para compra de implementos o útiles escolares universitarios.

LA EMPRESA se compromete además a adelantar convenios u acuerdos con estas entidades, para conseguir matrículas a bajos costos o descuentos para el trabajador(a) y/o miembros de su grupo familiar.

Artículo 10º. Licencia de luto. LA EMPRESA concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.



CAPITULO IV. RÉGIMEN SINDICAL.

ARTICULO 11º LA EMPRESA reconocerá a favor de la directiva sindical permiso remunerado para atender labores sindicales así:

a. LA EMPRESA otorgará permiso sindical remunerado de carácter permanente a tres (3) miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO para la realización de trabajos relacionados con la atención y funcionamiento de la Organización Sindical. Dichos permisos serán concedidos por LA EMPRESA, una vez entre en vigencia la Convención Colectiva de Trabajo, y en la forma como lo apruebe la Junta Directiva de EL SINDICATO.

b. A la Junta Directiva por tres (3) días al mes para reuniones ordinarias de la misma.

c. A la Junta Directiva por dos (2) días al mes para reuniones extraordinarias o urgentes de la misma.

d. LA EMPRESA otorgará permisos sindicales remunerados a tres (3) miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO para la asistencia a eventos sindicales, académicos y culturales, hasta por cinco días, por dos veces al año.

e. Permiso para las negociaciones colectivas. LA EMPRESA concederá permisos sindicales remunerados a la Comisión Negociadora elegida por la Asamblea de EL SINDICATO, por el tiempo que duren las negociaciones.

LA EMPRESA concederá a los afiliados a EL SINDICATO los siguientes permisos sindicales remunerados.

f. A los afiliados para asistir a dos asambleas generales de EL SINDICATO por año.

g. Para la asistencia a eventos sindicales, académicos y culturales, LA EMPRESA otorgará permisos sindicales remunerados a tres (3) miembros de EL SINDICATO, hasta por cinco días, por dos veces al año.

PARAGRAFO 1º: LA EMPRESA otorgará anualmente a EL SINDICATO y para los miembros que designen la Junta Directiva, 3 pasajes aéreos de ida y regreso dentro del territorio nacional, estos pasajes son para asistencia a congresos, seminarios o eventos de carácter sindical y no constituyen salario.

ARTICULO 12º. Auxilio Sindical. LA EMPRESA otorgará por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, un auxilio de $150.000.000 a EL SINDICATO, cantidad esta que se pagará dentro del primer mes de cada año.

Artículo 13º. Bonificación por firma de la Convención. LA EMPRESA reconocerá a cada uno de los afiliados a EL SINDICATO una bonificación por firma de la Convención Colectiva de Trabajo, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. Esta bonificación se pagará por una sola vez, a los tres (3) días de firmada la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 14º. Fuero Sindical. En los términos establecidos en los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo todos los miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO gozarán de la garantía de fuero sindical. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato sindical y 12 meses más.

CAPITULO V. PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Artículo 15º. Publicación. LA EMPRESA publicará dos mil ejemplares de la Convención Colectiva de Trabajo resultante de la presente negociación colectiva, que entregará a EL SINDICATO dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la firma de la Convención.


JUNTA DIRECTIVA
UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL EPM –UNIGEEP


JESÚS MARIA LÓPEZ VELASQUEZ

Presidente


MARLON ALBERTO ZEA GALEANOSecretario

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