Buscar este blog

lunes, 7 de mayo de 2012

Sobre el Fuero Circunstancial y Otras Claridades


Sobre el Fuero Circunstancial y Otras Claridades

UNIGEEP está orientada a interpretar normas y a aplicar acciones en beneficio del trabajador cuando la administración, a través de sus emisarios, pretenda lo contrario. En efecto, existen algunos individuos que, en contravía  a la Declaración de Principios de sus organizaciones, se dedican a servirle a los intereses de las administraciones antes que a los de nuestros entes. Esto escudándose bajo el argumento falaz e hipócrita del debido respeto. Parecen haberle aprendido mucho a los que hablan de transparencia, escondiendo tras de si la corrupción mas tangible de los últimos años, misma que ha dejado nuestra gran empresa escindida y a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en las condiciones actuales.

UNIGEEP se distingue de aquellos en la medida en que ha entrado a velar por la sostenibilidad y viabilidad de nuestras empresas, de manera franca y categórica. Nuestra organización no requiere de ecuaciones sin criterio con resultados contrarios a la verdad. Los hechos vigentes demuestran nuestras intenciones. Nuestros compromisos, cualidades y trabajo, los pueden corroborar quienes nos conocen de cerca, son ellos los que dan buena fé nuestra, a nosotros nos queda inmoral hacerlo.

Frente al hecho del Fuero Circunstancial, colocado en entredicho por los mensajeros de la administración, tenemos los Asesores Político-Jurídicos más idóneos, en  cuanto a sus conocimientos y saberes, porque no son graduados en el ejercicio de la búsqueda del dinero fácil, sino que son Profesionales del Derecho, Abogados, con un alto compromiso hacia los trabajadores. Son ellos los que nos han explicado, demostrado y legitimado lo que la sentencia, de la Corte Suprema de Justicia, de Septiembre 17 de 2008, con radicado 34185, ha expuesto al respecto. Sobre esto ya se había dado un pronunciamiento, por parte de este mismo estamento, en la publicación de Relatoría de julio de 2 de 2008, con radicado 31945.

Invitamos a aquellos afiliados nuestros, que son lo suficientemente acuciosos del saber, para que se instruyan sobre lo que exponen la sentencias enunciadas, las cuales dan claridades exactas de las bondades que tienen quienes presentan un Pliego de Peticiones y de los que llegan como nuevos asociados a un sindicato, sin caer en el terreno nefasto y deplorable del proxenetismo. La intención del legislador, en su sabiduría, no va a permitir adefesios tales como el de que aquel trabajador que esté bajo un techo, no se vea beneficiado siquiera por su sombra.

 UNIGEEP agradece a todos aquellos compañeros afiliados, entre ellos a Samuel Augusto Cadavid Loaiza, quienes salieron a explicar y dar fé de nuestras argumentaciones.

 Para los efectos de la sustentación del Fuero Circunstancial, publicamos para todos, los apartes pertinentes de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia anteriormente citadas:

RADICADO 31945 –Sala Casación Laboral - CSJ
“Es indudable que la teleología de las normas apunta a mantener el equilibrio de fuerzas entre los trabajadores comprometidos o interesados en el conflicto --sean o no sindicalizados-- y el empleador con el fin de evitar que éste, prevalido de su poder subordinante, utilice el despido de sus servidores para mermarles su capacidad de negociación y de contratación. Y por ello se ha dicho que un despido producido en esas circunstancias resulta inane, lo cual conlleva el restablecimiento del contrato de trabajo. Es decir que se trata de una protección eficaz.
Pero si esa protección comprende inicialmente a los trabajadores que hubieren presentado el pliego de peticiones, nada se opone a que la misma se extienda a aquellos que en el curso del conflicto decidan, de una parte, afiliarse al sindicato que promovió el conflicto y presentó el pliego de peticiones, o de otra, a aquellos no sindicalizados que se adhieran al pliego de peticiones presentados directamente por sus compañeros igualmente no pertenecientes a ninguna organización sindical. La misma teleología atrás comentada comprende esta hipótesis.
 En efecto, un despido masivo de trabajadores o de un número importante de ellos durante el trámite de un conflicto colectivo que no hayan presentado el pliego de peticiones y que no alcance la calificación de despido colectivo, puede afectar a la comunidad obrera por las connotaciones de todo orden que ello encierra. Y ese impacto negativo puede traer consigo el debilitamiento de dicha comunidad con incidencia en la solución del conflicto y desde luego, no es ese el resultado que quiere y que ha querido el legislador.
En cambio, cuando los trabajadores comprometidos en el conflicto ven incrementado su número, con el apoyo que reciben de otros compañeros suyos que en un principio no estuvieron dentro de aquellos que presentaron el pliego de peticiones al empleador, el equilibrio de fuerzas atrás mencionado también adquiere mayor entidad y peso y la solución del conflicto puede darse rápidamente, bien por el mecanismo de la autocomposición o ya acelerando la convocatoria del Tribunal.”
RADICADO 34185 –Sala Casación Laboral - CSJ
 “El espíritu mismo de la norma, en aras de la consecución de la equidad predicada por el ordenamiento normativo, percatando que una decisión de esta categoría puede afectar la situación no solo de aquellos que pertenecen al sindicato, sino de otros a su alrededor, ejerce una extensión protectora de este fuero para los no sindicalizados. Es así como para el caso bajo examen, siendo un miembro del sindicato el demandante de la presente acción (Fol. 67) pero no habiendo dado aviso de ello, esta Sala lo mira entonces como un trabajador en sentido general y reconoce sobre él la procedibilidad del fuero circunstancial, a fin de resolver una situación en absoluto clara, y no queriendo caer también en aseveraciones bizantinas y longobardas que tanto distraen la administración de justicia, conduciéndola por los intrincados pasadizos de la dilación injustificada.”

Con el ánimo de dar cumplimiento a todo lo preceptuado en la ley, hemos estado agotando las instancias necesarias, como el cumplimiento de las normas y la búsqueda de salidas con la disponibilidad permanente para sentarnos con las administraciones a discutir sobre nuestros Pliegos de Peticiones. Que sea este el momento para la ratificación de nuestras intenciones.

UNIGEEP confirma su filosofía y compromiso reales de cara a las necesidades urgentes de nuestras empresas y de sus trabajadores.


Junta Directiva
UNIGEEP


No hay comentarios: