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lunes, 9 de febrero de 2015

Diseño Organizacional: Claridades Importantes y Urgentes

Ante la cantidad de movimientos, bajo la figura de un sinnúmero de expresiones raras e incoherentes, que se vienen dando en nuestra entidad y que tocan a nuestros trabajadores, se hace necesario y obligatorio, que UNIGEEP asuma, con su acostumbrada responsabilidad, un pronunciamiento de cara a la orientación que deben tener nuestros afiliados. Sin perjuicio de citar también, el desvalijamiento que sufre la infraestructura de UNE EPM Telecomunicaciones, por parte de la administración actual. Por fortuna ya nuestra organización ha hecho varias denuncias en este sentido. La caída de la señal de la red nacional, el pasado 10 de enero de 2015, tuvo un motivo muy distinto al que tratan de hacernos creer.

Apreciados compañeros, el 11 de marzo de 2013, UNIGEEP presentó ante el Ministerio de Trabajo, en su Dirección Territorial de Antioquia, el Pliego de Peticiones que recoge todas las aspiraciones nuestras en UNE EPM Telecomunicaciones. Este evento le fue informado, en manera inmediata, a la administración de la entidad. Sin embargo, esta última, utilizando todas las patrañas a que está acostumbrada y apoyada por algunos denunciados cómplices en el gobierno, se ha negado insistentemente a sentarse a negociar con nuestra organización. Actitud que están acompañando de una buena cantidad de comentarios facinerosamente tendenciosos, los cuales sirven para confundir a nuestra base de afiliados.

El hecho que la administración actual, con su reconocida incapacidad e ineptitud, le tenga miedo y fobia a los argumentos que tenemos en nuestra organización, no niega la vigencia del Pliego de Peticiones presentado, como tampoco el conflicto laboral existente. Observamos lo que dice la ley en su Decreto 2351 de 1965: “Art. 25._ Protección en conflictos colectivos. Los trabajadores que hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto (decr. 1469 de 1978, 36)"  Más allá de esto, se deben tener en la cuenta las sentencias y jurisprudencias que prueban que los adheridos a un sindicato, con posterioridad a la presentación de los Pliegos de Peticiones, igualmente gozan del fuero circunstancial, para lo cual la organización en conflicto tendrá que informar a la empresa su afiliación. UNIGEEP ha estado cumpliendo asiduamente con el reporte inmediato de las afiliaciones que nos están llegando.

A no ser que con sus recurrentes trapisondas, esta administración haya cambiado la norma, los trabajadores afiliados a UNIGEEP gozamos del fuero circunstancial que da el conflicto colectivo desatado por nuestro Pliego de Peticiones, toda vez que no se ha resuelto debido a la pusilanimidad manifiesta de los representantes de la entidad. Nuestra organización ha sido respetuosa y defensora de la constitución y las leyes, y siempre ha actuado con responsabilidad acuciosa de cara a la solución de las necesidades de todos nuestros sindicalizados. Independientemente de los comentarios dañinos que vienen haciendo quienes fueran traídos bajo el supuesto engañoso de brindar salidas que no han cumplido, pero que no los ha alejado de cobrar sus inmerecidos y jugosos salarios. ¡La incompetencia es de ellos y no nuestra, que quede claro!

Queridos compañeros, UNIGEEP ha ofrecido todas las posibilidades para la solución del conflicto, y orientada en esta dirección hasta le presentó una Agenda de Discusión a la Vicepresidenta de Gestión Humana y Administrativa, La Señora Marie Claude Joachim Peñuela, y esta se empequeñeció frente al planteamiento, porque habiéndose comprometido a brindar unas salidas, después, en ciertos escenarios, argumentó soberbia de nuestra parte. Desde la óptica de quien nos sobrepasa en defectos, esta aseveración puede ser cierta, pues si la cultura, la educación y la humildad tienen que ver con la entrega de derechos y el silencio ante la violación de la constitución y las leyes, entonces los vocablos mencionados no hacen parte del léxico de nuestra organización. Nuestro ceñimiento a los mandatos de nuestros afiliados, y nuestras posturas ideológicas y filosóficas, impedirán que actuemos en la misma dirección de otros.

Apreciados compañeros, este comunicado ha sido redactado con el fin de orientarlos en una dirección correcta, sobre los derechos que nos asisten, para que no se acojan a las propuestas vulgares e indelicadas de una administración especializada en violentar la constitución y leyes colombianas. Así les digan que van a prescindir de sus servicios  con mucho respeto y consideración, recuerden que primero está nuestro derecho fundamental al trabajo. No queremos, en manera alguna, que sean engañados, por eso hacemos las advertencias a que nos convoca el momento.

Por último, ¿Señora Marie Claude Joachím Peñuela, si despedir a un trabajador, despojándolo de su derecho fundamental al trabajo, es una acción respetuosa y considerada,  entonces cual es la definición exacta de los términos utilizados?  Porque el hecho de esconder una decisión como la conocida, con la entelequia de un ofrecimiento y la utilización de palabras filantrópicas, no disimula la verdadera intención del perjuicio hacia los empleados que salieron afectados, así algunos hubieran pertenecido a un comité de aplausos que montó la administración en el Concejo de Medellín.  Ahora, según su tesis, cualquier ladrón nos podrá atracar y despojar de nuestros bienes, y salir ileso ante la ley, porque dirá en los estrados que nos trató muy bien en el momento del robo.


Junta Directiva

UNIGEEP

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