Ante
la cantidad de movimientos, bajo la figura de un sinnúmero de expresiones raras
e incoherentes, que se vienen dando en nuestra entidad y que tocan a nuestros
trabajadores, se hace necesario y obligatorio, que UNIGEEP asuma, con su
acostumbrada responsabilidad, un pronunciamiento de cara a la orientación que
deben tener nuestros afiliados. Sin perjuicio de citar también, el
desvalijamiento que sufre la infraestructura de UNE EPM Telecomunicaciones, por
parte de la administración actual. Por fortuna ya nuestra organización ha hecho
varias denuncias en este sentido. La caída de la señal de la red nacional, el pasado
10 de enero de 2015, tuvo un motivo muy distinto al que tratan de hacernos creer.
Apreciados
compañeros, el 11 de marzo de 2013, UNIGEEP presentó ante el Ministerio de
Trabajo, en su Dirección Territorial de Antioquia, el Pliego de Peticiones que
recoge todas las aspiraciones nuestras en UNE EPM Telecomunicaciones. Este
evento le fue informado, en manera inmediata, a la administración de la
entidad. Sin embargo, esta última, utilizando todas las patrañas a que está
acostumbrada y apoyada por algunos denunciados cómplices en el gobierno, se
ha negado insistentemente a sentarse a negociar con nuestra organización. Actitud
que están acompañando de una buena cantidad de comentarios facinerosamente
tendenciosos, los cuales sirven para confundir a nuestra base de afiliados.
El
hecho que la administración actual, con su reconocida incapacidad e ineptitud,
le tenga miedo y fobia a los argumentos que tenemos en nuestra organización, no
niega la vigencia del Pliego de Peticiones presentado, como tampoco el
conflicto laboral existente. Observamos lo que dice la ley en su Decreto 2351
de 1965: “Art. 25._ Protección en conflictos colectivos. Los trabajadores que
hubieren presentado al patrón un pliego de peticiones no podrán ser despedidos
sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y
durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del
conflicto (decr. 1469 de 1978, 36)" Más allá de esto, se deben
tener en la cuenta las sentencias y jurisprudencias que prueban que los
adheridos a un sindicato, con posterioridad a la presentación de los Pliegos de
Peticiones, igualmente gozan del fuero circunstancial, para lo cual la
organización en conflicto tendrá que informar a la empresa su afiliación.
UNIGEEP ha estado cumpliendo asiduamente con el reporte inmediato de las
afiliaciones que nos están llegando.
A no
ser que con sus recurrentes trapisondas, esta administración haya cambiado la
norma, los trabajadores afiliados a UNIGEEP gozamos del fuero circunstancial
que da el conflicto colectivo desatado por nuestro Pliego de Peticiones, toda
vez que no se ha resuelto debido a la pusilanimidad manifiesta de los
representantes de la entidad. Nuestra organización ha sido respetuosa y
defensora de la constitución y las leyes, y siempre ha actuado con
responsabilidad acuciosa de cara a la solución de las necesidades de todos
nuestros sindicalizados. Independientemente de los comentarios dañinos que
vienen haciendo quienes fueran traídos bajo el supuesto engañoso de brindar
salidas que no han cumplido, pero que no los ha alejado de cobrar sus
inmerecidos y jugosos salarios. ¡La incompetencia es de ellos y no nuestra, que
quede claro!
Queridos
compañeros, UNIGEEP ha ofrecido todas las posibilidades para la solución del
conflicto, y orientada en esta dirección hasta le presentó una Agenda de
Discusión a la Vicepresidenta de Gestión Humana y Administrativa, La Señora Marie
Claude Joachim Peñuela, y esta se empequeñeció frente al planteamiento, porque
habiéndose comprometido a brindar unas salidas, después, en ciertos escenarios,
argumentó soberbia de nuestra parte. Desde la óptica de quien nos sobrepasa en
defectos, esta aseveración puede ser cierta, pues si la cultura, la educación y
la humildad tienen que ver con la entrega de derechos y el silencio ante la
violación de la constitución y las leyes, entonces los vocablos mencionados no
hacen parte del léxico de nuestra organización. Nuestro ceñimiento a los
mandatos de nuestros afiliados, y nuestras posturas ideológicas y filosóficas,
impedirán que actuemos en la misma dirección de otros.
Apreciados
compañeros, este comunicado ha sido redactado con el fin de orientarlos en una
dirección correcta, sobre los derechos que nos asisten, para que no se acojan a
las propuestas vulgares e indelicadas de una administración especializada en
violentar la constitución y leyes colombianas. Así les digan que van a
prescindir de sus servicios con mucho
respeto y consideración, recuerden que primero está nuestro derecho fundamental
al trabajo. No queremos, en manera alguna, que sean engañados, por eso hacemos
las advertencias a que nos convoca el momento.
Por
último, ¿Señora Marie Claude Joachím Peñuela, si despedir a un trabajador,
despojándolo de su derecho fundamental al trabajo, es una acción respetuosa y
considerada, entonces cual es la
definición exacta de los términos utilizados? Porque el hecho de esconder una decisión como
la conocida, con la entelequia de un ofrecimiento y la utilización de palabras
filantrópicas, no disimula la verdadera intención del perjuicio hacia los
empleados que salieron afectados, así algunos hubieran pertenecido a un comité
de aplausos que montó la administración en el Concejo de Medellín. Ahora, según su tesis, cualquier ladrón nos
podrá atracar y despojar de nuestros bienes, y salir ileso ante la ley, porque
dirá en los estrados que nos trató muy bien en el momento del robo.
Junta
Directiva
UNIGEEP
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