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lunes, 26 de octubre de 2015

INFORME SOBRE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Apreciados Compañeros, después de las históricas jornadas buscándole una solución al conflicto iniciado con la presentación de nuestro Pliego de Peticiones ante nuestra compañía, tenemos para informarles que fuimos notificados por el Ministerio del Trabajo de la convocatoria de un Tribunal de arbitramento que dirima el conflicto con la empresa. No obstante lo anterior, hemos observado la manera oportunista como la perversa administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., ha hecho un despliegue noticioso para endosarse lo que no le es propio, mostrando su inocultable miedo y prevención en contra de UNIGEEP, pues es la única organización sindical que ha estado atenta y vigilante a denunciar el saqueo infame a que está siendo sometida nuestra querida UNE EPM Telecomunicaciones por la corrupción que reina en el interior de la misma. De allí que el informe sobre la convocatoria del Tribunal de Arbitramento que están publicando, tenga una divulgación engañosa, mentirosa, tendenciosa y malintencionada de su parte.

En aras a la verdad, debemos hacer las siguientes precisiones al comunicado publicado en el boletín “Nuestra Gente”  bajo el acápite “Tribunal de arbitramento pondrá fin al conflicto con UNIGEEP”, veamos:

Reconoce la administración cinco años de conflicto con UNIGEEP, lo que no afirma en su comunicado es que en este tiempo, ha negado la garantía del fuero circunstancial a nuestros afiliados, como en el caso de la compañera Paula Andrea Zuluaga Dávila, que se encuentra ante la justicia ordinaria pendiente de fallo en proceso que se está desarrollando en el eje cafetero.

Sin vergüenza alguna aduce la administración en su comunicado los “intentos permanentes de diálogo y voluntad de concertación de nuestra compañía” argumento falaz y carente de sustento en la realidad de lo ocurrido en los cinco años a los que hacen referencia; parece que se les olvidó que en principio, UNE EPM Telecomunicaciones fue multada con más $ 150 millones de pesos por parte de Ministerio del Trabajo, por el hecho de no sentarse a negociar nuestro pliego de peticiones; sanción que con triquiñuelas, desmontó el Director Territorial de Antioquia, del Ministerio de Trabajo, aplicando de manera retroactiva el Decreto 089 de enero 20 de 2014 de dicha cartera, en clara contravención a la ley laboral, que lo prohíbe.

Luego, cuando fuimos convocados, supuestamente a negociar el pliego de peticiones, la pantomima y remedo de negociación quedó en evidencia con la intervención por parte de la empresa, de los incapaces, ineptos y pusilánimes Henry Mena Abadía y Leonardo Rodríguez Arango, quienes liderados por la firmona e incompetente Marie Claude Joachim Peñuela, evadieron la responsabilidad de asumir compromiso alguno en la negociación al manifestar no poder dejar de su parte, nada por escrito, eso sí, quisieron que en la mesa de negociaciones entregáramos todos nuestros derechos, exigiendo por escrito los compromisos a la organización sindical. De esta manera, creyéndonos bobos y pendejos con argumentos sinvergüenzas y cobardes que recibieron duras y certeras respuestas de nuestra parte, estos pésimos y vergonzantes funcionarios con sus áulicos, nos quisieron someter, pero se equivocaron.

Terminada esa fallida etapa de arreglo directo, sin lograr por parte de los mencionados directivos sus oscuros propósitos, es un hecho incontrovertible, por lo notorio queridos compañeros, la guerra jurídica que se le ha declarado a nuestra organización sindical, con amenazas de denuncias penales, negando los permisos y garantías sindicales, llamando a descargos y sancionando a sus directivos, claros hechos constitutivos de persecución sindical, en un intento de dichos siniestros personajes por ablandar, debilitar y quebrantar la moral de sus directivas

Ahora, cínicamente “celebran” la convocatoria de un tribunal de arbitramento por parte del Ministerio del trabajo, tratando de confundir a la base, cuando la verdad nunca ha habido buena voluntad ni disposición de UNE EPM Telecomunicaciones para solucionar nuestro conflicto, prueba de ello es que con la convocatoria de un tribunal de arbitramento, deberán ser terceros, y no la empresa, los que le den solución al mismo.

De otra parte, no entendemos a que se refiere el comunicado cuando allí se afirma que con la convocatoria del tribunal de arbitramento “La pugna entre UNE EPM Telecomunicaciones y UNIGEEP llega a su fin”.

El Diccionario de la Real Academia nos ilustra sobre el término pugna:

Pugna: s. f. Lucha o enfrentamiento, especialmente ideológico. Batalla, pelea. Oposición de persona a persona o entre naciones, bandos o parcialidades.(Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.)Pugna (Sinónimos) 1 pelea, lucha*, contienda, guerra. Tratándose de una acción bélica. 2 oposición, hostilidad, rivalidad, enemistad. Entre dos o más personas, instituciones, etcétera.

Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

Quisiéramos saber a cuál de todas esas acepciones o significados de la palabra pugna se refieren y cual el alcance de la misma, sin embargo:

  • Si es por el fuero circunstancial de nuestros afiliados, nos permitimos aclararles que los conflictos colectivos de trabajo terminan de la siguiente forma: Por el retiro del respectivo pliego de peticiones por parte de la organización sindical; por la firma de una convención colectiva o por encontrarse laudo arbitral en firme. Ninguna de estas situaciones ha ocurrido, luego todavía estamos lejos de afirmar que la “pugna” como eufemísticamente se refieren al conflicto colectivo de trabajo entre Une EPM Telecomunicaciones y UNIGEEP, “ha llegado a su fin”, y en consecuencia nuestros afiliados y los que lleguen seguirán gozando de la prerrogativa del fuero circunstancial que les brinda la Ley laboral.

  • Si con tal afirmación nos anuncian la terminación de la infame guerra jurídica que se le ha declarado a nuestra organización sindical, nos permitimos informarles que estamos preparados para seguir afrontando con dignidad los ataques con que quieren debilitarnos

  • Y si con tal afirmación pretenden que bajemos la guardia a nuestras denuncias al desangre y saqueo a que está siendo sometida nuestra querida empresa por parte de la multinacional Millicom, se equivocan nuevamente, la defensa de lo público se encuentra dentro de nuestros objetivos misionales y no renunciaremos a nuestro derecho a la crítica y a la denuncia, por nada del mundo.

Agrega el comunicado de marras que “Esta decisión se produce gracias a la convocatoria hecha por el Viceministro de Trabajo e inspección” En esta sentido queremos aclararles que esta decisión no se produce gracias a dicho Viceministro , la decisión se produce porque la Ley lo tiene así consagrado y porque los afiliados a UNIGEEP en asamblea general, votaron someter el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento y al estar el procedimiento apegado a la norma, al referido funcionario no le quedaba otra decisión de convocarlo, por lo tanto no vemos porque hay que darle las gracias a tan respetable Doctor.

De otro lado, no es cierto como asegura esta administración, que el tribunal permitirá “en un corto tiempo”, solucionar el conflicto colectivo de trabajo con UNIGEEP. Aunque nuestro deseo es que sea célere, tenemos conocimiento de conflictos, que sometida su solución por esta vía, llevan años sin poderse resolver, toda vez que la concertación arbitral tiene sus complicaciones, pues la mayoría de las veces es difícil a los árbitros de las partes ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, lo que lleva a esperar el nombramiento del tercero por parte del Ministerio del Trabajo, cosa que también toma su tiempo, así que los flamantes funcionarios de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. más allá de demostrar su ignorancia en estos temas, pues su atraso académico es pleno e indiscutible, están obrando con malas intenciones, confundiendo a los trabajadores con afirmaciones no acordes con la realidad del desarrollo del proceso arbitral en cuanto a su celeridad. Por lo tanto reiteramos e informamos en forma resaltada y subrayada, que demórese lo que tenga que demorarse, mientras no se profiera un laudo arbitral en firme, todos los afiliados y quienes se afilien a nuestro sindicato, gozan de la prerrogativa del fuero circunstancial.

Termina el referido comunicado agradeciendo esta hipócrita administración “el proceso de concertación mutuo”. Sabrá Dios a qué concertación se refieren porque parece que estuvieran hablando allí de otro conflicto colectivo de trabajo distinto al que planteó UNIGEEP en el cual, como ya se ha expresado, nada se ha concertado y ha sido unilateralmente UNIGEEP quien ha recurrido a agotar las instancias legales que el derecho colectivo del trabajo le concede para resolver un conflicto que lleva años sin resolverse, precisamente por la desidia, desinterés y desprecio de los directivos de UNE EPM Telecomunicaciones por nuestra organización, por lo que no encontramos qué es lo que les produce “orgullo y satisfacción”.

Como colofón al comunicado de marras, la “sana convivencia” de la que allí se habla, no será posible mientras la hediondez y las mugrientas acciones de personajes como Marie Claude Joachim Peñuela y Henry Mena Abadía, estén descomponiendo el poco ambiente laboral que queda en UNE EPM Telecomunicaciones S.A.


“Siempre es más valioso tener el respeto que la admiración de las personas”



JUNTA DIRECTIVA
UNIGEEP

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