UNIGEEP MOVIMIENTO CÍVICO
UNIÓN SINDICAL DE MEDELLÍN
GRUPO EMPRESARIAL EPM Y EL ÁREA METROPOLITANA
BOLETÍN DE PRENSA
DEMANDADO EL ACUERDO 02 DE 2016, POR
MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA
ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES DE EPM EN ISAGEN.
Por inconveniente e ilegal, el Movimiento
Cívico de Medellín y el Área Metropolitana y UNIGEEP, presentaron demanda de nulidad
ante el Juez 9° Administrativo y solicitaron la medida cautelar de
suspensión provisional del Acuerdo 02 de 2016, por medio de cual se
autoriza la enajenación de una participación accionaria.
El Alcalde Federico Gutiérrez Zuluaga, está
facultado constitucional y legalmente para convocar al Concejo de Medellín a
sesiones extraordinarias, pero solo lo puede hacer cuando el Concejo esté en
receso. Esto lo debe saber muy bien el primer mandatario de los medellinenses,
porque fue Concejal de Medellín por varios periodos e incluso llegó a ser su
Presidente. Con este antecedente, ¿cómo pudo expedir el Decreto número 0776 de
26 de febrero de 2016, convocando al Concejo de Medellín a sesiones extraordinarias, del 2 al 5 de marzo del año
en curso, para que se dedicara al estudio, trámite y aprobación del
Proyecto de Acuerdo 004 de 2016, fecha para la cual el Concejo se encontraba
sesionando en su primer periodo ordinario? Con el agravante de que la Comisión
Primera Permanente estaba citada para el día 1 de marzo a las 2 de la tarde,
con el fin de tramitar el Proyecto de Acuerdo 004 de 2016, en primer debate.
Lo procedente en este caso, era
prorrogar el periodo ordinario de sesiones del Concejo, de conformidad
con el parágrafo del artículo 23 de la Ley
136 de 1994, que textualmente dice: “Parágrafo 1º.- Cada
periodo ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad
del respectivo Concejo. El Decreto número 0776 de 26 de febrero de
2016, fue expedido por el Alcalde, cuando aún el Concejo se encontraba
sesionando en su periodo ordinario y estaba a tiempo para aprobar la prórroga
de los 10 días.
A los primíparos se les puede perdonar la
animalada que cometieron, pero a los Concejales que llevan más de 12 años en el
Concejo, no. ¿Cómo así que aprueban una prórroga de un día para
posesionar al Señor Personero y clausurar el periodo de sesiones a las 9 de la
mañana, cuando la Comisión Primera Permanente, estaba citada para las 2 de la
tarde? Lo más grave es que para congraciarse con el Alcalde, esperando muy
seguramente, que deje caer de la mesa en donde están servidas las burocracias,
algunas migajas, guardaron silencio frente a la novatada cometida por el
Presidente de dicha Comisión y por el coordinador de ponentes de aplazar la
reunión de la Comisión para el día siguiente, o sea para el 2 de marzo, para
darle primer debate al Proyecto de Acuerdo 004 de 2016, estando el concejo en
receso.
Todo el trámite del Proyecto de Acuerdo 004 de 2016 está viciado. Una
vez instalado el periodo extraordinario de sesiones del Concejo de Medellín, la
Comisión Primera permanente tenía que ser convocada, dando cumplimiento al
artículo 101 del Acuerdo 69 de 2013, pero no se hizo así. Con desconocimiento
del Reglamento Interno del Concejo deliberaron y negaron en primer debate el
Proyecto de Acuerdo 004 2016. El Alcalde apeló esta decisión y la plenaria del
Concejo la revocó y trasladó el proyecto a la Comisión Segunda, que lo aprobó
en primer debate, sin que fuera citada con el lleno de los requisititos. Esto es,
tenía que ser citada con no menos de 2 días.
De la Comunidad y los Trabajadores en General,
GONZALO ÁLVAREZ HENAO JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente Presidente
Movimiento Cívico de Medellín UNIGEEP
Y El Área Metropolitana Unión Sindical Grupo Empresarial EPM
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