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martes, 10 de mayo de 2016

La Pantomima del Horario y el OTROSÍ


Existen dos temas que nos invaden, y a los que, en manera responsable, les debemos responder desde nuestra organización sindical, y son la pantomima del horario en todo el mal llamado grupo empresarial y el dañinísimo OTROSÍ que pretenden hacerle firmar a muchos trabajadores de EDATEL. Nada más ajeno a la coherencia administrativa y a la legalidad jurídica que unas propuestas como las que nos ocupan, pues de lejos se nota, sin mucho esfuerzo, la mala intención de lo que se pretende.

En el caso del horario, el mismo Señor Esteban Cristian Iriarte sostuvo en una reunión, que él en forma unilateral, había cambiado la jornada que se traía; supuestamente, porque había alguien que llegaba a las 06:30 a.m., terminaba de desayunar a las 08:30 y luego se echaba a dormir debajo de un escritorio, para luego salir a las 04:30p.m. Así que resulta cínico someter a una encuesta, a toda la masa laboral, para terminar con lo que todos hemos confirmado: un acomodamiento amañado de los guarismos, que desde un principio han sido corregidos varias veces. No se requiere pasar por una peluquería para volverse un experto en pésimos maquillajes.

Con respecto al OTROSÍ que pretenden hacerle firmar a nuestros compañeros de EDATEL, nada más lesivo y dañino que quererles cambiar sus condiciones contractuales iníciales. ¿Cómo así que no es ningún problema que pasen a realizar las mismas actividades en otras filiales, que no tengan remuneración alguna y que adicionalmente, cualquier incumplimiento será contemplado como falta grave? Habría que preguntarles a los que están recomendando este veneno, si ya se lo tomaron, y si lo hicieron, qué antídoto usaron para que no les hiciera daño. Sobre este particular para no confundir a los trabajadores, aclaramos puntualmente lo siguiente:

1.      Los contratos de los trabajadores de Edatel S.A. E.S.P., no fueron firmados con UNE EPM Telecomunicaciones S.A., y mucho menos con Tigo u otras filiales.
2.      La empresa Tigo-Une no existe, y eso está más que probado
3.      El sólo hecho de aceptar las condiciones propuestas en el actual OTROSÍ, les estará aumentando las actividades laborales a quienes accedan a tal esperpento.
4.      Es una afrenta que ante las descomunales funciones y actividades se les advierta que no recibirán remuneración alguna.
5.      Muy aberrante, agresivo y ofensivo se vuelve el que ya muchos jefes o mandos medios les estén diciendo a los trabajadores que firmen o que se atengan a las consecuencias, ¿A cuales se estarán refiriendo? porque los que están infringiendo la norma son quienes están obligando a sus subordinados a que se sometan a lo que debe nacer de una voluntad bilateral.
6.      Peor aun es que se les amenace que de no cumplir con las imposiciones o que cualquier reclamación, serán consideradas faltas graves, a sabiendas que los OTROSÍ son un evento de mutuo acuerdo y voluntario; de donde se sobreentiende que el documento propuesto es vergonzantemente arbitrario y contrario a lo definido por la ley.

Ahora bien, hace poco nos dieron a conocer que a los trabajadores de Tigo les estaban modificando el contrato para ponerlos en igualdad de condiciones frente a los de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., en lo relacionado con los beneficios convencionales y prestaciones sociales, y esto es buenísimo para estos compañeros, pero si eso es cierto, ¿Por qué el OTROSÍ para los trabajadores de EDATEL no va en el mismo sentido? ¿Es que nuestros compañeros de EDATEL son de última categoría o su rendimiento es inferior al de todos los demás? No permitiremos que se les engañe, razón por la cual, al final de este escrito, les citaremos los pronunciamientos de las altas cortes de nuestro país, obtenidos de un concepto del Ministerio de Trabajo, para que cualquier duda quede despejada, porque nuestra labor sindical, sí es investigativa y de cara a resolver las necesidades prioritarias de nuestros afiliados y de todos los trabajadores.

Por último, cómo creerle a un grupo liderado por el Señor Esteban Cristian Iriarte, argentino que ha creído que todos estamos contaminados de ingenuidad; que ha sido capaz de reconocer que cambió un horario porqué le dio la gana; que tuvo la osadía de exponer que por encima de lo que fuera suspendería a nuestros hermanos Dirigentes de la Subdirectiva Sintraemsdes Cali, dejando con esto el gravísimo precedente que la oficina de procesos disciplinarios de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. está pintada, porque allí se tiene que hacer lo que este extranjero mande; y que ha corroborado con esto, desconocer universalmente la constitución y las leyes colombianas. Las afirmaciones narradas las hizo en una reunión sostenida el 26 de febrero de 2016, en donde también se comprometió en otros aspectos que, como cosa rara, nunca cumplió. De ahí que por todo lo expresado en este comunicado, La pantomima del Horario y el OTROSÍ no sean de buen recibo.

“Se necesitan 20 años para construir una reputación y cinco minutos para arruinarla”
Warren Buffett

JUNTA DIRECTIVA

UNIGEEP


 CONCEPTO  338295  - MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

18 de noviembre de 2008

A propósito de las modificaciones o adiciones al contrato de trabajo u "Otrosí" es oportuno acudir a lo señalado por la Corte Constitucional sobre el "ius Variandi" como la facultad del empleador para modificar las condiciones de trabajo del trabajador en cuanto al modo, lugar, tiempo o cantidad de trabajo, la cual debe ser ejercida con un criterio razonable y, por tanto, sin arbitrariedad.

Al respecto la Corte Constitucional ha expuesto su criterio en la sentencia T - 483 de 1993 con la ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, en la que señaló:

‘……el llamado ius variandi - entendido como la facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores- está determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa y que de todas maneras "habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador" (Corte Constitucional. Sentencia T-407 de junio 5 de 1992).


El ius variandi no es absoluto. Está limitado, ante todo, por la norma constitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas (art. 25 C.N.), así como por los principios mínimos fundamentales señalados por el artículo 53 de la Carta en lo que concierne al estatuto del trabajo. Y, por supuesto, su ejercicio concreto depende de factores tales como las circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado. En cada ejercicio de su facultad de modificación el empleador deberá apreciar el conjunto de estos elementos y adoptar una determinación que los consulte de manera adecuada y coherente. En últimas, debe tomar en cuenta que mediante aquella no queda revestido de unas atribuciones omnímodas que toman al trabajador como simple pieza integrante de la totalidad sino como ser humano libre, responsable y digno en quien debe cristalizarse la administración de justicia distributiva a cargo del patrono’ (Subrayado fuera del texto).

Sin embargo, es de anotar que el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornada de trabajo y la prestación del servicio, pues en todo caso es preciso destacar que los derechos laborales tienen el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos laborales mínimos garantizados por la legislación laboral. (Subrayado fuera del texto)

Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de noviembre de 1983 Sala de Casación Laboral Sección Primera, dispone:

El poder directivo o subordinante, de que sin duda goza el patrono en la relación laboral, y del cual es consecuencia directa el llamado ius variandi, dista mucho de ser una potestad absoluta, incondicionada o ilimitada, conforme lo ha señalado la Sala en varias ocasiones. . .’


Adicionalmente, es preciso señalar que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, vale decir, sus efectos se producen en el tiempo, de manera tal que cobra respecto de éste, especial importancia la posibilidad de introducir modificaciones en su contenido, sin embargo, el "ius variandi" no sólo está limitado por los parámetros de la ley sino también por el status jurídico del trabajador, razón por la cual, es fundamental tener presente que el empleador puede variar las condiciones laborales pero nunca hasta el punto de que la situación del trabajador se vea desmejorada". (Subrayado fuera del texto)

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ - Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo


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