Existen dos temas que nos invaden, y a los que, en
manera responsable, les debemos responder desde nuestra organización sindical,
y son la pantomima del horario en todo el mal llamado grupo empresarial y el
dañinísimo OTROSÍ que pretenden hacerle firmar a muchos trabajadores de EDATEL.
Nada más ajeno a la coherencia administrativa y a la legalidad jurídica que
unas propuestas como las que nos ocupan, pues de lejos se nota, sin mucho
esfuerzo, la mala intención de lo que se pretende.
En el caso del horario, el mismo Señor Esteban
Cristian Iriarte sostuvo en una reunión, que él en forma unilateral, había
cambiado la jornada que se traía; supuestamente, porque había alguien que
llegaba a las 06:30 a.m., terminaba de desayunar a las 08:30 y luego se echaba
a dormir debajo de un escritorio, para luego salir a las 04:30p.m. Así que
resulta cínico someter a una encuesta, a toda la masa laboral, para terminar
con lo que todos hemos confirmado: un acomodamiento amañado de los guarismos,
que desde un principio han sido corregidos varias veces. No se requiere pasar
por una peluquería para volverse un experto en pésimos maquillajes.
Con respecto al OTROSÍ que pretenden hacerle
firmar a nuestros compañeros de EDATEL, nada más lesivo y dañino que quererles
cambiar sus condiciones contractuales iníciales. ¿Cómo así que no es ningún
problema que pasen a realizar las mismas actividades en otras filiales, que no
tengan remuneración alguna y que adicionalmente, cualquier incumplimiento será
contemplado como falta grave? Habría que preguntarles a los que están
recomendando este veneno, si ya se lo tomaron, y si lo hicieron, qué antídoto
usaron para que no les hiciera daño. Sobre este particular para no confundir a
los trabajadores, aclaramos puntualmente lo siguiente:
1. Los contratos de los
trabajadores de Edatel S.A. E.S.P., no fueron firmados con UNE EPM
Telecomunicaciones S.A., y mucho menos con Tigo u otras filiales.
2. La empresa Tigo-Une no existe,
y eso está más que probado
3. El sólo hecho de aceptar las
condiciones propuestas en el actual OTROSÍ, les estará aumentando las
actividades laborales a quienes accedan a tal esperpento.
4. Es una afrenta que ante las
descomunales funciones y actividades se les advierta que no recibirán
remuneración alguna.
5. Muy aberrante, agresivo y
ofensivo se vuelve el que ya muchos jefes o mandos medios les estén diciendo a
los trabajadores que firmen o que se atengan a las consecuencias, ¿A cuales se
estarán refiriendo? porque los que están infringiendo la norma son quienes están
obligando a sus subordinados a que se sometan a lo que debe nacer de una
voluntad bilateral.
6. Peor aun es que se les amenace
que de no cumplir con las imposiciones o que cualquier reclamación, serán
consideradas faltas graves, a sabiendas que los OTROSÍ son un evento de mutuo
acuerdo y voluntario; de donde se sobreentiende que el documento propuesto es
vergonzantemente arbitrario y contrario a lo definido por la ley.
Ahora bien, hace poco nos dieron a conocer que a
los trabajadores de Tigo les estaban modificando el contrato para ponerlos en
igualdad de condiciones frente a los de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., en lo
relacionado con los beneficios convencionales y prestaciones sociales, y esto
es buenísimo para estos compañeros, pero si eso es cierto, ¿Por qué el OTROSÍ
para los trabajadores de EDATEL no va en el mismo sentido? ¿Es que nuestros
compañeros de EDATEL son de última categoría o su rendimiento es inferior al de
todos los demás? No permitiremos que se les engañe, razón por la cual, al final
de este escrito, les citaremos los pronunciamientos de las altas cortes de
nuestro país, obtenidos de un concepto del Ministerio de Trabajo, para que
cualquier duda quede despejada, porque nuestra labor sindical, sí es
investigativa y de cara a resolver las necesidades prioritarias de nuestros
afiliados y de todos los trabajadores.
Por último, cómo creerle a un grupo liderado por
el Señor Esteban Cristian Iriarte, argentino que ha creído que todos estamos
contaminados de ingenuidad; que ha sido capaz de reconocer que cambió un
horario porqué le dio la gana; que tuvo la osadía de exponer que por encima de
lo que fuera suspendería a nuestros hermanos Dirigentes de la Subdirectiva
Sintraemsdes Cali, dejando con esto el gravísimo precedente que la oficina de
procesos disciplinarios de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. está pintada, porque
allí se tiene que hacer lo que este extranjero mande; y que ha corroborado con
esto, desconocer universalmente la constitución y las leyes colombianas. Las afirmaciones
narradas las hizo en una reunión sostenida el 26 de febrero de 2016, en donde también
se comprometió en otros aspectos que, como cosa rara, nunca cumplió. De ahí que
por todo lo expresado en este comunicado, La
pantomima del Horario y el OTROSÍ no sean de buen recibo.
“Se necesitan 20 años para construir una
reputación y cinco minutos para arruinarla”
Warren Buffett
JUNTA DIRECTIVA
UNIGEEP
CONCEPTO 338295
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
18 de noviembre
de 2008
“A
propósito de las modificaciones o adiciones al contrato de trabajo u
"Otrosí" es oportuno acudir a lo señalado por la Corte Constitucional
sobre el "ius Variandi" como la facultad del empleador para modificar
las condiciones de trabajo del trabajador en cuanto al modo, lugar, tiempo o
cantidad de trabajo, la cual debe ser
ejercida con un criterio razonable y, por tanto, sin arbitrariedad.
Al
respecto la Corte Constitucional ha expuesto su criterio en la sentencia T -
483 de 1993 con la ponencia del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, en
la que señaló:
‘……el llamado ius variandi - entendido como la facultad
que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo,
lugar, cantidad o tiempo del mismo en virtud del poder subordinante que ejerce
sobre sus trabajadores- está determinado por las conveniencias razonables y
justas que surgen de las necesidades de la empresa y que de todas maneras "habrá de preservarse el honor, la
dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del
trabajador" (Corte Constitucional. Sentencia T-407 de junio 5 de
1992).
El
ius variandi no es absoluto. Está limitado, ante todo, por la norma
constitucional que exige para el trabajo condiciones dignas y justas (art. 25
C.N.), así como por los principios mínimos fundamentales señalados por el
artículo 53 de la Carta en lo que concierne al estatuto del trabajo. Y, por
supuesto, su ejercicio concreto depende de factores tales como las
circunstancias que afectan al trabajador, la situación de su familia, su propia
salud y la de sus allegados, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones
salariales, la conducta que ha venido observando y el rendimiento demostrado.
En cada ejercicio de su facultad de modificación el empleador deberá apreciar
el conjunto de estos elementos y adoptar una determinación que los consulte de
manera adecuada y coherente. En últimas, debe
tomar en cuenta que mediante aquella no queda revestido de unas atribuciones
omnímodas que toman al trabajador como simple pieza integrante de la totalidad
sino como ser humano libre, responsable y digno en quien debe
cristalizarse la administración de justicia distributiva a cargo del patrono’ (Subrayado
fuera del texto).
Sin
embargo, es de anotar que el empleador no se encuentra facultado para modificar
los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la
jornada de trabajo y la prestación del servicio, pues en todo caso es preciso destacar que los derechos
laborales tienen el carácter de irrenunciables, por lo tanto, las
modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrán afectar los derechos
laborales mínimos garantizados por la legislación laboral. (Subrayado
fuera del texto)
Adicionalmente, la Corte
Suprema de Justicia en sentencia del 21 de noviembre de 1983 Sala de Casación
Laboral Sección Primera, dispone:
‘El poder directivo o subordinante, de que
sin duda goza el patrono en la relación laboral, y del cual es consecuencia directa
el llamado ius variandi, dista mucho de ser una potestad absoluta,
incondicionada o ilimitada, conforme lo ha señalado la Sala en varias
ocasiones. . .’
Adicionalmente,
es preciso señalar que el contrato de trabajo es un contrato de tracto
sucesivo, vale decir, sus efectos se producen en el tiempo, de manera tal que
cobra respecto de éste, especial importancia la posibilidad de introducir modificaciones
en su contenido, sin embargo, el
"ius variandi" no sólo está limitado por los parámetros de la ley
sino también por el status jurídico del trabajador, razón por la cual, es
fundamental tener presente que el empleador puede variar las condiciones
laborales pero nunca hasta el punto de que la situación del trabajador se vea
desmejorada". (Subrayado fuera del
texto)
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ - Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo
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