En el mismo momento en que
UNIGEEP conociera las irregularidades e ilícitos probados, en el caso de las
visitas a muchos domicilios de iguales trabajadores, comenzó las acciones que
llevaron a confirmar nuestros irrefutables argumentos, aquellos que el
multicomprometido Señor Carlos Santiago Ospina Vanegas, en su ya reconocida
escasez normativa, quiso descalificar con respuestas bastante cercanas a la
desmaña que lo caracteriza y lo sitúa en evidencia. De inmediato, asesorados
por nuestros ciertos abogados, recurrimos a las figuras que nos permiten la
constitución y la ley.
Mediante un Recurso de Insistencia,
hicimos que el Señor de Marras, se dirigiera a los estrados judiciales para que
ratificaran su negativa y su actuación despectiva, respecto de lo solicitado de
nuestra parte, encontrándose con una paliza jurídica que le propinara una Jueza
de la Republica, que refrendó nuestros señalamientos hacia el sujeto en
alusión. Dejamos constancia expresa de que es la Jueza Once Oral Administrativo
de Medellín, la que convalida nuestras versiones y no nosotros. Todo para que
no se nos acuse de estar equivocados en nuestras percepciones y concepciones
frente a las apreciaciones que muchos ya conocen. Así las cosas, en un fallo
lleno de una cátedra impecable de derecho, la Doctora Eugenia Ramos Mayorga le ordena
lo siguiente:
Existen otros elementos en este
proceso que nos completaron toda la instrumentación que ya hace parte de una
investigación que solicitáramos, en los estrados pertinentes, para que se
entre, ipso facto, a iniciar todas las pesquisas que conduzcan a encontrar y a
sancionar a todos los que están comprometidos en este grave ilícito que ha
afectado la seguridad total nuestra y de todas nuestras familias, así el Señor
Carlos Santiago Ospina Vanegas quiera minimizar su gravísimo error. Sabemos que
la disparatada operación de las visitas no solo pretendió involucrar a
compañeros inocentes con inspecciones acomodadas y a larga distancia, sino que
entregó todas las coordenadas para posibles atentados contra nuestra dirigencia
sindical, aquella que no es del resorte suyo y que está abiertamente amenazada,
dadas sus denuncias y posiciones innegociables.
El reconocido mutilador de
leyes aduce otra razón para hacer visitas a las personas que tienen préstamos
de vivienda, y es la utilización de las cesantías para pagar el préstamo,
apelando el numeral 1 del artículo 256 del CST, y remata diciendo que
"el empleador está autorizado a realizar estas visitas, sea a través de un
tercero o con su propio personal, sin necesidad de una autorización"
esto último se lo inventó porque el citado artículo no dice nada al respecto:
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 256. Financiación de viviendas:
1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
Lea más: http://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/256.htm
Lo que hacen los trabajadores y
así queda consignado en la escritura es pignorar el 50% de las cesantías,
¿Necesitan más comprobación que los recursos están destinados a su vivienda? La
ley habla de "su vivienda" se refiere a que está a nombre del
trabajador y no necesariamente que la "habite" o "resida en
ella"
Si compañeros, no nos queda la
menor duda de las múltiples intenciones contenidas en la decisión ilegal de
entregar nuestros datos personales, escudándose en unas supuestas ordenes que
no aparecen y que le estamos reclamando al, unas veces denominado Director de
Relaciones con los Empleados y otras con distinto cargo, y que no nos comparte
por razones que sospechamos y que tendrá que manifestar. Se contradice de todas
las formas posibles: dice que respeta la ley, pero tenemos que invocar
instancia externas para que este sujeto recuerde que está en Colombia; nos negó
la información por confidencial, pero se la suministró a un tercero que en su
objeto social no tiene esas actividades; expone que los trabajadores se
comprometieron a ello y en las cartas que les hacen firmar no encontramos la cláusula
mencionada, pero si así lo fuera tendría que ser alguien de plena confianza, y
no de malas mañas como los casos que conocemos.
Las actividades que realizó la
supuesta inmobiliaria son totalmente ilícitas; la toma de fotos a las casas de los
trabajadores, incluida la dirigencia de UNIGEEP, coinciden con las presiones
que se han estado recibiendo, con seguimientos extraños y averiguaciones
sospechosas. Todo sumado a que los supuestos visitadores nunca se identificaban
al aparecer en los domicilios y simplemente llegaban preguntando a la primera
persona que vieran cruzar cerca al lugar, o gritándole, desde distancias
considerables, a los habitantes de los hogares que frecuentaron, y entregando en
un sobre cerrado, sin marcar y sin logo del remitente, un volante alusivo a la
firma arrendadora. El Fallo respalda y
confirma argumentos jurídicos de UNIGEEP porque nuestras razones son
irrefutables y los delitos gravísimos cometidos, por todos los implicados,
tendrán sus sendas investigaciones en los estrados a los que se ha recurrido.
La conexidad con la inseguridad a que nos han sometido, no admite discusión,
así el Señor Carlos Santiago Ospina Vanegas trate de ocultar los peligros
inminentes a que nos expuso.
A continuación, anexamos la respuesta obligada
del Señor Carlos Santiago Ospina Vanegas y la parte pertinente del Certificado
de existencia y representación legal de la firma inmobiliaria.
JUNTADIRECTIVA JUNTA DIRECTIVA
UNIGEEP UNITRATEL
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