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lunes, 20 de septiembre de 2021

Primer Mandatario plagado de negocios oscuros y de suciedad


Primer Mandatario plagado de negocios oscuros y de suciedad

 


Son bien conocidos, por todos los medios, los convenios interadministrativos existentes entre UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y el municipio de Medellín, con lo que se podría explicar cualquier transacción en materia del consumo de los servicios que presta nuestra compañía, sean, para el momento, buenos o malos, pero en cierta medida, mejores que los que ha venido contratando, subrepticiamente, el Señor Alcalde de la ciudad con empresas de las que se conoce que ofrecen una deficiente calidad y sobre las que pesa una mala reputación. Lo que no le preocupa al primer mandatario, habida cuenta que lo interesante para él es acumular dinero, todo el que más pueda, con el ánimo de continuar la senda ya definida en sus malsanas costumbres.  

Es aún más crítico y censurable el actuar felón de este alcalducho, cuando en vez de cumplir con sus funciones respecto de nuestra UNE EPM Telecomunicaciones S.A., se va contra las normas constitucionales y legales de nuestro estado de derecho, al desechar la recuperación de la entidad, por las razones que le convienen para sus proyectados y camuflados negocios. Sí, solo bastara con asumir sus responsabilidades, para que nuestra compañía retome su curso normal. Siendo evidente que no lo va a hacer porque tiene entre manos, terminar de enriquecerse y acabar de llenar sus bolsillos con lo que se avecina para el futuro informático de Medellín, en el que se verán beneficiadas Intrasoft S.A.S. o Innpulsa, ambos entes en los que tiene intereses innegables el falaz burgomaestre.

Dentro de los argumentos expresados para justificar la iniciativa en el Proyecto de Acuerdo 065, es que quien controla a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. es Millicom Internacional Celular S.A. y no EPM. Vino a descubrir que la leche es blanca y que la deyección vacuna es verde. Desde esa exposición, mediante una Petición para Constituir Renuencia, consideramos pertinente dirigirnos al Señor Daniel Quintero Calle, con el propósito de llenar el requisito exigido por el artículo 8 de la Ley 393 de 1997, de modo que nos permita acudir ante el Juez Administrativo, en caso de que persista el incumplimiento de los artículos 1, 2, 209 y 315.1 de la Constitución Política, 38, 68, 97 y 98 de la Ley 489 de 1998, para que el Operador de Justicia ordene su aplicación inmediata, y de esta manera se ponga fin al control ilegal que Millicom viene ejerciendo en la compañía y en todos sus entes asociados. 

En la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 065 de 2021, además de lo precitado, el alharaquero Daniel Quintero Calle, entregó todos los elementos que lo descubren como un torpe, pero desbocado ambicioso de dinero, al peor estilo fácil que tenemos en nuestro cercano historial paisa. No importa de dónde llegue el tesoro, lo que incumbe es que ingrese a sus bolsillos. Bueno, todo esto explica el por qué tanto en el interior del área metropolitana como en las goteras de la misma, están proliferando tantas empresas de telefonía, de televisión y de internet móvil, como en el tiempo de las cableras. Claro, si es de esa manera que asegurará el futuro de las empresas que ha creado en su supuesto trajinar de emprendedor barato y de bolsillos rotos, que no ve otra forma distinta a la de arrimarse a las ubres del estado para sacarles el mejor de los provechos. 

El actual escándalo de la pseudo ministra abudinadora, con sus 70.000 millones de pesos, que en realidad son 2 billones, se queda corto con la gran cantidad de ilícitos que tiene acumulados el desprestigiado y mañoso Daniel Quintero Calle, que de la función pública no sabe absolutamente nada distinto al saqueo que viene haciendo del erario. De acuerdo con ello, miremos lo siguiente: la noción de Rama Ejecutiva Nacional corresponde a la de Administración Pública Central, y excluye a las otras ramas del poder y a los órganos constitucionalmente autónomos. 

Siendo así las cosas, no habría inconveniente constitucional para considerar que las sociedades de economía mixta, como todas las demás entidades descentralizadas por servicios, según lo ha explicado tradicionalmente la teoría administrativa clásica, se “vinculan” a la Rama Ejecutiva del poder público, es decir a la Administración Central que es lo que tiene la obligación de hacer con UNE EPM Telecomunicaciones S.A. Solo que a este burgomaestre, le va a quedar difícil aplicar la Constitución Política que en su Artículo 315 reza que son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo; todo por ser un Primer Mandatario plagado de negocios oscuros y de suciedad. ¡Que tristeza! Y pensar que la esperanza de sus votantes fue distinta. 


“La decepción es la enfermera de la sabiduría”

Sir Bayle Roche

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