UNIGEEP MOVIMIENTO CÍVICO
UNIÓN SINDICAL DE MEDELLÍN
GRUPO EMPRESARIAL EPM Y EL ÁREA METROPOLITANA
Medellín,
4 de marzo de 2015
Doctor
SERGIO FAJARDO VALDERRAMA
Gobernador de Antioquia
Ciudad
Referencia: Solicitud de Revisión
del Acuerdo derivado del Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, emitido por el
Concejo de Medellín.
GONZALO ÁLVAREZ
HENAO, colombiano
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.273.616,
obrando como Presidente del Movimiento
Cívico de Medellín y el Área Metropolitana y JESÚS MARÍA LÓPEZ
VELÁSQUEZ, colombiano
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.631.989,
obrando como presidente de UNIGEEP,
Unión Sindical del Grupo Empresarial EPM, respetuosamente nos dirigimos a
Usted para solicitarle revise detenidamente el Acuerdo derivado del Proyecto de
Acuerdo 300 de 2015, emitido por el Concejo de Medellín, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política. El
Acuerdo en mención es inconstitucional e ilegal, como lo demostraremos a
continuación.
1. El Concejo de
Medellín concedió facultades al Alcalde Aníbal Gaviria Correa, por el término
de cuatro (4) meses para adecuar la estructura de la Administración Municipal y
las funciones de sus dependencias, en el marco del Modelo de Conglomerado Público
y el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado en el Acuerdo 48 del
2014. El artículo primero, es general y abstracto, y por consiguiente ilegal a
la luz del numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, que exige
que las autorizaciones sean precisas.
2. En el ordinal del artículo segundo del Proyecto de Acuerdo
300 de 2015 aprobado, se dispuso facultar al Alcalde de Medellín, por el
término de cuarto (4) meses, para crear establecimientos públicos y empresas
industriales o comerciales del Estado y modificar los existentes, para
garantizar la implementación de Acuerdo 48 de 2014. El artículo segundo también es
abiertamente contrario al numeral 3 del artículo 313 de la Constitución
Política, y de la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional, en
materia de facultades extraordinarias.
3. El parágrafo
del artículo segundo del Proyecto de acuerdo 300 de 2015, es del Siguiente
tenor: “Las facultades al Alcalde Municipal para modificar las entidades
descentralizadas de orden Municipal, se confieren respecto a aquellas cuya
competencia, para estos propósitos, estén asignadas constitucionalmente o
legalmente al Concejo de Medellín”. Este parágrafo es un exabrupto
jurídico, como quiera que el Concejo se despojó de sus competencias y se
las trasladó al Alcalde, de manera generosa.
4. El proyecto de
acuerdo 300 de 2015, radicado en la Secretaría del Concejo de Medellín por el Alcalde
Aníbal Gaviria Correa, se hizo en manera poco transparente, pues convocó a
sesiones extraordinarias a pocos días de iniciarse el periodo ordinario de
sesiones del año en curso. O sea el primero de marzo, para impedir un debate
amplio y diáfano, limitando de forma ostensible la participación ciudadana.
5. No menos grave que lo anterior, resulta el
desconocimiento que se hizo de la Ley 489 de 1998, que consagra en el artículo
69:
“Artículo 69. Creación de las
entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden
nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y
municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad
con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá
acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la
observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política”.
6.
La ley no distingue si la creación es por un acuerdo o
con su autorización, y el Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, no estuvo acompañado
de los estudios demostrativos que justificaran, la necesidad de tal iniciativa.
La respuesta de la Alcaldía a este requerimiento es la de que los estudios se
entregarán al momento de expedir los decretos. Surge aquí la siguiente pregunta
¿A quién le va a presentar el Alcalde los estudios, y quien puede aprobarlos o
negarlos, si ya el Concejo entregó sus competencias?
7.
Finalmente Señor Gobernador, para respaldar la solicitud de revisión a fondo del Acuerdo derivado
del Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, y su envió inmediato a los jueces administrativos,
incorporamos en este escrito, algunos apartes de la sentencia C – 1437 del año
2000.
SENTENCIA C- 1437/2000
(…)
“La
atribución de definir cómo está integrado un sector administrativo y de
establecer la adscripción o vinculación de un organismo o entidad a determinado
ministerio o departamento administrativo es privativa del legislador. La ley no
puede delegar en el Gobierno, por vía general indefinida y permanente
funciones que le son propias.
Se
plantea la posible inconstitucionalidad de la norma que permite al Gobierno
Nacional, además de la ley, definir la composición de los sectores administrativos
y el carácter de adscritas o vinculadas que correspondan a las entidades
descentralizadas del orden nacional respecto de los ministerios o departamentos
administrativos.
Como
lo ha expuesto reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte, las funciones
que corresponden al Congreso no pueden ser delegadas en el Ejecutivo por fuera
de las condiciones y requisitos que exige el artículo 150, numeral 10, de la
Constitución. Lo cual significa que, cuando el legislador ordinario decida
transferir alguna de sus atribuciones al Presidente de la República únicamente
puede hacerlo a título transitorio (hasta por seis meses), precisando
la materia sobre la cual podrá aquél expedir decretos leyes”.
Por
tanto, la atribución de señalar la estructura de la administración nacional es
privativa del legislador, y también lo es por supuesto la de la establecer cómo
está compuesto cada sector administrativo y la de indicar el grado de relación,
vinculación o adscripción- existente entre cierta entidad o determinado organismo
y el ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector
correspondiente. (Subrayas fuera del texto)
Del Señor
Gobernador,
Atentamente,
GONZALO ÁLVAREZ HENAO JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente Presidente
Movimiento Cívico de Medellín UNIGEEP
Y El Área Metropolitana Unión Sindical Grupo Empresarial EPM
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