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martes, 3 de marzo de 2015

Solicitud al Gobernador, de Revisión de Acuerdo

UNIGEEP                                                              MOVIMIENTO CÍVICO
UNIÓN SINDICAL                                                              DE MEDELLÍN
GRUPO EMPRESARIAL EPM            Y EL ÁREA METROPOLITANA



Medellín, 4 de marzo de 2015


Doctor
SERGIO FAJARDO VALDERRAMA
Gobernador de Antioquia
Ciudad 


Referencia: Solicitud de Revisión del Acuerdo derivado del Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, emitido por el Concejo de Medellín.


GONZALO ÁLVAREZ HENAO, colombiano mayor de edad,  identificado con la cédula de ciudadanía número 8.273.616, obrando como Presidente del Movimiento Cívico de Medellín y el Área Metropolitana y JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ, colombiano mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.631.989, obrando como presidente de UNIGEEP, Unión Sindical del Grupo Empresarial EPM, respetuosamente nos dirigimos a Usted para solicitarle revise detenidamente el Acuerdo derivado del Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, emitido por el Concejo de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política. El Acuerdo en mención es inconstitucional e ilegal, como lo demostraremos a continuación.

1.       El Concejo de Medellín concedió facultades al Alcalde Aníbal Gaviria Correa, por el término de cuatro (4) meses para adecuar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, en el marco del Modelo de Conglomerado Público y el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado en el Acuerdo 48 del 2014. El artículo primero, es general y abstracto, y por consiguiente ilegal a la luz del numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, que exige que las autorizaciones sean precisas.

2.       En el ordinal del artículo segundo del Proyecto de Acuerdo 300 de 2015 aprobado, se dispuso facultar al Alcalde de Medellín, por el término de cuarto (4) meses, para crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado y modificar los existentes, para garantizar la implementación de Acuerdo 48 de 2014. El artículo segundo también es abiertamente contrario al numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política, y de la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional, en materia de facultades extraordinarias.

3.       El parágrafo del artículo segundo del Proyecto de acuerdo 300 de 2015, es del Siguiente tenor: “Las facultades al Alcalde Municipal para modificar las entidades descentralizadas de orden Municipal, se confieren respecto a aquellas cuya competencia, para estos propósitos, estén asignadas constitucionalmente o legalmente al Concejo de Medellín”.  Este parágrafo es un exabrupto jurídico, como quiera que el Concejo se despojó  de sus competencias y se las trasladó al Alcalde, de manera generosa. 

4.       El proyecto de acuerdo 300 de 2015, radicado en la Secretaría del Concejo de Medellín por el Alcalde Aníbal Gaviria Correa, se hizo en manera poco transparente, pues convocó a sesiones extraordinarias a pocos días de iniciarse el periodo ordinario de sesiones del año en curso. O sea el primero de marzo, para impedir un debate amplio y diáfano, limitando de forma ostensible la participación ciudadana.

5.       No menos grave que lo anterior, resulta el desconocimiento que se hizo de la Ley 489 de 1998, que consagra en el artículo 69:

“Artículo 69. Creación de las entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política”.

6.       La ley no distingue si la creación es por un acuerdo o con su autorización, y el Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, no estuvo acompañado de los estudios demostrativos que justificaran, la necesidad de tal iniciativa. La respuesta de la Alcaldía a este requerimiento es la de que los estudios se entregarán al momento de expedir los decretos. Surge aquí la siguiente pregunta ¿A quién le va a presentar el Alcalde los estudios, y quien puede aprobarlos o negarlos, si ya el Concejo entregó sus competencias?

7.       Finalmente Señor Gobernador, para respaldar la solicitud de revisión a fondo del Acuerdo derivado del Proyecto de Acuerdo 300 de 2015, y su envió inmediato a los jueces administrativos, incorporamos en este escrito, algunos apartes de la sentencia C – 1437 del año 2000.

SENTENCIA C- 1437/2000

(…)

“La atribución de definir cómo está integrado un sector administrativo y de establecer la adscripción o vinculación de un organismo o entidad a determinado ministerio o departamento administrativo es privativa del legislador. La ley no puede delegar en el Gobierno, por vía general indefinida y permanente funciones que le son propias.

Se plantea la posible inconstitucionalidad de la norma que permite al Gobierno Nacional, además de la ley, definir la composición de los sectores administrativos y el carácter de adscritas o vinculadas que correspondan a las entidades descentralizadas del orden nacional respecto de los ministerios o departamentos administrativos.

Como lo ha expuesto reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte, las funciones que corresponden al Congreso no pueden ser delegadas en el Ejecutivo por fuera de las condiciones y requisitos que exige el artículo 150, numeral 10, de la Constitución. Lo cual significa que, cuando el legislador ordinario decida transferir alguna de sus atribuciones al Presidente de la República únicamente puede hacerlo a título transitorio (hasta por seis meses), precisando la materia sobre la cual podrá aquél expedir decretos leyes”.

Por tanto, la atribución de señalar la estructura de la administración nacional es privativa del legislador, y también lo es por supuesto la de la establecer cómo está compuesto cada sector administrativo y la de indicar el grado de relación, vinculación o adscripción- existente entre cierta entidad o determinado organismo y el ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector correspondiente. (Subrayas fuera del texto)

Del Señor Gobernador,

Atentamente,
   
GONZALO ÁLVAREZ HENAO        JESÚS MARÍA LÓPEZ VELÁSQUEZ
Presidente                                              Presidente
Movimiento Cívico de Medellín           UNIGEEP
Y El Área Metropolitana                   Unión Sindical Grupo Empresarial EPM

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